La nueva RESERVA DE CAPITALIZACIÓN en el Impuesto sobre Sociedades: la figura por la que se sustituyen las deducciones por (re)inversión de beneficios

Razón de ser de la nueva reserva de capitalización

La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades introdujo una novedad -para los ejercicios iniciados a partir del 1/01/2015- por la que se pretende que el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS):

(1) Influya en las decisiones de la empresa en cuanto a sus fuentes de financiación.

(2) Potencie la capitalización empresarial, incrementando las empresas su patrimonio neto.

(3) Incentive el saneamiento y competitividad de las empresas.


Concepto

De lo que se trata es de estimular a las empresas para que, en lugar de repartir beneficios, opten por capitalizarlos. Por eso, de la cifra de los beneficios obtenidos por la compañía que no hayan sido objeto de distribución entre los socios o accionistas, podrá disminuirse el 10% de la base imponible previa en el período impositivo siguiente.

Por ejemplo, si en el ejercicio de 2014 los beneficios de la sociedad fueron de 1.000 uds., en el ejercicio de 2015 podríamos reducir la base imponible del IS en el importe de 100 uds.


Requisitos

Será necesario que:

(1) Dotemos una reserva indisponible y específica por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance de la sociedad con absoluta separación y título apropiado (por ejemplo, reserva de capitalización).

(2) Que el incremento de los fondos propios generado por al reserva de capitalización se mantenga durante el plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo en que se practique la reducción, salvo que se produzcan pérdidas contables en la sociedad.

Se trata, en definitiva, que con cargo a los resultados no distribuidos del ejercicio anterior, se dote en el ejercicio en que se aplica la reducción una reserva indisponible por el importe de la citada reducción.


Incremento de los fondos propios

El incremento de los fondos propios al que se refiere la norma viene determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio, sin incluir el resultado del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del ejercicio, sin incluir el resultado del ejercicio anterior:

[(FP al cierre del ejercicio -Resultado del ejercicio) - (FP al inicio del ejercicio - Resultados del ejercicio anterior)]

Además, en la consideración de los fondos propios no deben tenerse en cuenta:

(a) Las aportaciones de los socios, si las ha habido.

(b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos, si las hubo.

(c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración, si se dieron.

(d) Las reservas de carácter legal o estatutario.

(e) La reserva de nivelación.

(f) La reserva para inversiones en Canarias.

(g) Los fondos propios resultantes de una emisión de instrumentos financieros compuestos.

(h) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen del IS.


Límite de la reducción

El importe de la reducción no podrá superar el 10% de la base imponible positiva previa a la reducción, del período en que se practica la misma; ni la integración en la base imponible de los gastos no deducibles procedentes de determinadas provisiones y deterioros de ejercicios anteriores que generaron activos por impuestos diferidos (la integración del artículo 11.12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades); ni la compensación de bases imponibles negativas pendientes procedentes de períodos impositivos anteriores.


Tratamiento del exceso 

La parte de reducción que por insuficiencia de base imponible no hayamos podido aplicar en un ejercicio, podrá aplicarse en los dos siguientes conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder en cada uno de dichos ejercicios, respetando los mismos límites que ya hemos visto.


Incumplimiento de los requisitos

Caso de incumplir con los requisitos anteriormente señalados, se perderá el derecho a la reducción, y deberá regularizarse el importe indebidamente reducido, juntamente con los intereses de demora que correspondan, en la declaración del ejercicio en que el incumplimiento se haya producido.


Veamos algunos ejemplos

Comoquiera que en materia de fiscalidad no hay mejor manera de clarificar conceptos que a través de la ejemplificación de los supuestos que pueden plantearse, veamos dos ejemplos de diferente complejidad:


Ejemplo 1

Ejercicio 2014                                                                 Ejercicio 2015                  

Capital social         100.000                                          Capital social     100.000

Reserva legal          19.000                                           Reserva Legal     20.000

Reservas vol.                    0                                            Reservas vol.       9.000

Resultado                10.000                                            Resultado             5.000


Suponiendo que la distribución del resultado de 2014 haya sido:

A reserva legal ………………. 1.000

A reservas voluntarias …… 9.000

Los fondos propios a considerar, correspondientes a 1/01/2015 importarán la cantidad de 100.000.

Los fondos propios a considerar a 31/12/2015 importarán la cantidad de 109.000.


Por tanto, el incremento de los fondos propios a considerar, serán del orden de 9.000:

La base imponible podrá reducirse en: 10% * (109.000 – 100.000) = 900.

Entonces, la liquidación del IS sería como sigue:

Resultado contable antes de impuestos ………………………………… 5.000

Base imponible previa ………………………………………………………….. 5.000

Reducción del artículo 25 LIS (límite 10% * 5.000 = 500) ……..   -500

Base Imponible …………………………………………………………………… 4.500

Tipo general 28% …………………………………………………………………. 1.260

Cuota íntegra ……………………………………………………………………….1.260

Cuota a la que le restaríamos deducciones, bonificaciones, y retenciones y pagos a cuenta para hallar la Cuota a ingresar.

La reducción no practicada por insuficiencia de base imponible, de 400 (900-500), podríamos aplicarla en los dos ejercicios siguientes.


Ejemplo 2

Ejercicio 2014                                                                 Ejercicio 2015                      

Capital social          100.000                                          Capital social       105.000

Prima de emisión               0                                         Prima de emisión  10.000

Reserva legal           19.000                                           Reserva Legal        20.000

Reserva estatutaria  1.000                                           Reserva estatutaria 2.000

Reservas vol.             1.000                                            Reservas vol.          8.000

Aportaciones socios        0                                             Aportaciones socios  500

Resultado                 10.000                                            Resultado                5.000


 

Suponiendo que la distribución del resultado de 2014 haya sido:

A reserva legal …………….. 1.000

A reserva estatutaria …….. 1.000

A reservas voluntarias …… 7.000

Reparto de dividendos …… 1.000


Los fondos propios a considerar, correspondientes a 1/01/2015 importarán la cantidad de 101.000.

Los fondos propios a considerar a 31/12/2015 importarán la cantidad de 108.000.

No se considerarían el aumento del capital social, ni la reserva legal, ni la estatutaria, ni la prima de emisión, ni las aportaciones de socios.


 

Por tanto, el incremento de los fondos propios a considerar, serán del orden de 7.000:

La base imponible podrá reducirse en: 10% * (107.000 – 100.000) = 700.

Entonces, la liquidación del IS sería como sigue:

Resultado contable antes de impuestos ……………………………….. 5.000

Base imponible previa ………………………………………………………….. 5.000

Reducción del artículo 25 LIS (límite 10% * 5.000 = 500) …….   -500

Base Imponible …………………………………………………………………… 4.500

Tipo general 28% ………………………………………………………………… 1.260

Cuota íntegra ……………………………………………………………………….1.260

Cuota a la que le restaríamos deducciones, bonificaciones, y retenciones y pagos a cuenta para hallar la Cuota a ingresar.

La reducción no practicada por insuficiencia de base imponible, de 200 (700-500), podríamos aplicarla en los dos ejercicios siguientes.

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