SUSTRACCIÓN DE VEHÍCULO SIN FORZAR LA CERRADURA. ¿Puede la compañía aseguradora negarme la cobertura?

La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (SAPA [Sección 5ª] número 300/2015, de fecha 20 de octubre de 2015), aborda una importante cuestión que trasciende el ámbito de los seguros de vehículos, y pronto veremos por qué.


Hechos enjuiciados:

Los hechos que se someten a enjuiciamiento son esencialmente los siguientes:

(1) Titular de un coche que tiene contratada la cobertura por robo del mismo.

(2) El vehículo es sustraído estando estacionado delante de su casa.

(3) El coche es encontrado posteriormente, abandonado, con diversos daños.

(4) La Guardia Civil efectúa un reportaje fotográfico en el que se aprecia que las cerraduras no fueron forzadas.

(5) Se incoan diligencias penales, que son archivadas por desconocimiento del autor de la sustracción.

(6) El titular del vehículo reclama a su aseguradora que le indemnice por los daños derivados de la sustracción del vehículo.

(7) La aseguradora se niega a atender la solicitud sobre la base de que no habiendo forzamiento en las cerraduras del vehículo no se acredita que haya habido robo, sino, en todo caso, hurto, hecho diferente respecto del que no existía cobertura contratada por el reclamante.

Conviene aclarara aquí, para quien lo desconozca, que el mismo acto de sustraer cosa ajena sin el consentimiento de su dueño puede ser hurto o robo, siendo robo cuando se emplea fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas. Luego, el hecho de que las cerraduras del vehículo no hubieran sido forzadas posibilitaba a la aseguradora defender que se estaba ante un caso de hurto y no de robo.

En el caso que nos ocupa, para más inri, resultó que la Guardia Civil declaró que desconocía cómo se había accedido al interior del vehículo, dado que las cerraduras estaban intactas; que el sistema de arranque no había sido manipulado; que tampoco podía determinar si el sistema eléctrico se había manipulado o se arrancó el vehículo con una llave. Por su parte, el perito de la aseguradora determinó que el inmovilizado eléctrico funcionaba perfectamente, por lo que no había sido forzado el arranque u otro elemento del mismo, y siendo que solamente podía desplazarse mediante el uso de una llave especialmente codificada para el mismo, no existía evidencia alguna de robo.


Fallo en primera instancia:

Partiendo de los hechos así relatados, el Juzgado de instancia argumenta que el artículo 50 de la Ley de Contrato de Seguro reza lo siguiente:

Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.

La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.

Por lo que, si la compañía aseguradora pretendía excluir de cobertura el hurto, debería haberlo hecho conforme a lo estipulado en el artículo 3 de la misma norma, de manera que: Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito; circunstancia ésta que no se dio en el caso enjuiciado.


Fallo de la Audiencia Provincial de Asturias:

Por contra, frente al recurso planteado por la aseguradora, la Audiencia Provincial de Asturias entiende que no se trata tanto de dilucidar si estamos ante una cláusula limitativa del riesgo o delimitadora del objeto y ámbito de cobertura, ya que -he aquí la vuelta por cuya virtud acaba dándole igualmente la razón al asegurado- tratándose de un caso en el que no está claro si se ha producido robo o hurto, una interpretación «pro asegurado» lleva a entender que la cobertura pactada por robo (siendo una de sus formas o manifestaciones la sustracción), según se define en el artículo 50 de la Ley de Contrato de Seguro, debe incluir el caso acontecido.


Derivaciones:

Entiendo que la interpretación «pro asegurado» que efectúa la Audiencia Provincial de Asturias es extrapolable a cualquier otro ámbito diferente del de los seguros de vehículos, de forma que, por poner un ejemplo, en casos como aquellos en que se produce la entrada en un domicilio empleándose métodos que no dejan rastro alguno del empleo de fuerza en las cerraduras, el fallo de los Juzgados y Tribunales podría ir en la misma dirección, si la póliza del asegurado cuenta con la cobertura contra el robo.

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