Uno de los asuntos de familia que con mayor frecuencia tienen ocasión de conocer los Tribunales penales es el caso del impago de pensiones alimenticias, a raíz de la denuncia que formula el progenitor a quien se le atribuyó la guarda y custodia de los hijos comunes.
Según preceptúa el artículo 227 del Código Penal, el delito consiste en que:
(a) Existiendo un convenio judicialmente aprobado, o sentencia derivada de:
• una separación legal
• un divorcio
• una declaración de nulidad del matrimonio
• un proceso de filiación
• un proceso de alimentos a favor de los hijos
(b) Bien no se paga la pensión alimenticia durante 2 meses seguidos,
(c) Bien no se paga la pensión alimenticia durante 4 meses no consecutivos.
No obstante, para que pueda entenderse cumplido el supuesto de hecho previsto en la norma penal, es del todo necesario que concurra intencionalidad por parte de quien estando obligado apagar la pensión de alimentos, no lo hace.
Y es que si en la vía civil se determinó una pensión alimenticia en atención a la capacidad económica existente en él en ese momento, si las circunstancias hubieran variado con el tiempo, el acusado tuvo mecanismos civiles para instar la modificación de dicha pensión.
Partiendo de ese hecho, si el acusado no hubiera solicitado la modificación de la pensión, deberá cargar con la prueba de su insolvencia en la vía penal. La justificación de ello se encuentra en que, mientras la acusación aporta prueba de cargo a través del documento judicial que fija o establece la pensión y su importe, así como el propio impago -prueba ésta que por sí misma demuestra la capacidad económica del acusado, y el incumplimiento, capaz de desvirtuar la presunción de inocencia del obligado-, el hecho impeditivo que constituye la incapacidad económica que se alega, debe ser demostrada por el acusado.
De otro lado, tratándose de una materia en la que el acusado puede y suele utilizar distintos mecanismos para sustraerse de sus obligaciones -como la sustitución de su trabajo habitual por la condición de autónomo o el cambio en la titularidad de sus bienes-, la prueba a través de indicios es especialmente idónea y bien recibida.
• La cualificación profesional del acusado.