Desde que el 19 de noviembre de 2012 entrara en vigor lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no pueden pagarse en efectivo importes que superen cierta cantidad cuando uno de los intervinientes sea un empresario o profesional.
No obstante el tiempo transcurrido desde entonces, muchas personas siguen teniendo importantes dudas acerca del alcance de la prohibición, y de las consecuencias de su incumplimiento. De ahí que, en esta entrada tratemos de aclarar las más importantes dudas que a nosotros nos han venido planteando nuestros clientes.
¿Qué importes son los que no podrán pagarse en efectivo?
No pueden pagarse en efectivo operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros (o su contravalor en moneda extranjera).
El límite será de 15.000 euros si el pagador es una persona física sin domicilio fiscal en España y que no actúe como empresario o profesional. Se trata de compensar las dificultades que un residente puede experimentar en la disposición de cuentas bancarias en nuestro territorio cuando se encuentra de tránsito o turismo.
¿A quiénes afecta la prohibición?
La prohibición afecta únicamente a las operaciones en que intervenga un empresario o profesional, en su calidad de tal. En consecuencia, respecto de los pagos que se realicen entre dos particulares no existe prohibición alguna de pago en efectivo.
Por operaciones deberá entenderse cualquier entrega de bienes, prestación de servicios trabajo, negocio, actuación o ejecución, en su más amplio sentido, de donde se derive la obligación de un pago como contraprestación.
Por pago en efectivo deberá entenderse entrega de dinero metálico (papel moneda y moneda metálica), pero también los pagos mediante cheques bancarios al portador y cualquier otro medio de pago al portador. Por contra, se excluyen expresamente de la prohibición los pagos e ingresos que se realicen en entidades de crédito o entidades de cambio de moneda.
¿Cómo demostraremos el cumplimiento de la prohibición?
Respecto de las operaciones que superen el límite de 2.500 euros en que intervenga un empresario o profesional en su calidad de tal (o de 15.000 en caso de pagador persona física no residente y particular) deberemos conservar el/los justificantes de pago durante el plazo de 5 años desde la fecha de la operación, a fin de poder aportarlos a la Administración si somos requeridos para ello.
¿Podemos realizar en efectivo un pago parcial?
Si el importe de la operación iguala o supera los umbrales de la prohibición, no es posible, pues estaríamos incumpliendo con la simple estrategia de fraccionar el pago, o la entrega de bienes o prestación de servicios.
No obstante, caso de efectuar un pago parcial en efectivo, incumpliendo la prohibición, la cuantía de la base de la sanción sería la del importe del pago parcial.
¿Qué ocurre con las relaciones negociales que se prolongan en el tiempo?
Las operaciones continuadas o de tracto sucesivo han provocado especiales inquietudes en los obligados a cumplir con la prohibición que la norma establece.
Pensemos en el caso de un arrendamiento que motiva pagos periódicos en concepto de rentas mensuales, o en una compraventa a plazos, o en una renta vitalicia, o en un contrato de suministro, por aludir solamente a algunos de los muchos ejemplos que la realidad ofrece.
Lo cierto es que la norma guarda silencio en cuanto a si debemos considerar la cuantía de la operación -a los efectos de la prohibición que estamos tratando- como la que resulta de cada uno de los pagos que el negocio deriva, o por contra, como la que resulta de la cuantía total de la relación mantenida entre las partes.
Parce existir unanimidad, en estos casos, acerca de que la cuantificación debe atender a la facturación y cobro de las cantidades, sin acumular todas las que pudieran surgir durante la vigencia del contrato.
¿Cómo debemos proceder si de forma sobrevenida se superan los límites cuantitativos de la prohibición?
En ocasiones, la estimación inicial de la operación puede ser inferior a los límites de la prohibición de pago en efectivo, o sencillamente la desconocemos con precisión, e iniciamos los pagos en efectivo. Pensemos, por ejemplo, en un presupuesto inicial de 2.200 euros que más tarde se aumenta a 4.000 euros.
Cuando constatemos que va a superarse la cuantía del límite, todos los pagos que se efectúen con posterioridad deberán hacerse por medios diferentes al efectivo, dado que la operación es única.
¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de la prohibición?
Por lo tanto, la base de la sanción no tiene por qué coincidir con el importe pagado, sino que será únicamente la parte del importe pagado en efectivo, si es que no se pagó en efectivo la totalidad de la cuantía.
Se prevé una reducción del 20% sobre el importe de la sanción resultante para el caso de que el infractor renuncie a interponer recurso en vía administrativa, y otras reducciones que pueden acumularse, según veremos luego.
¿Durante cuánto tiempo puede la Administración comprobar el cumplimiento de la prohibición?
La Administración dispone del plazo de 5 años para exigir responsabilidad por el incumplimiento de la obligación por nuestra parte, a contar desde el instante en que se efectuara el pago de forma indebida.
Como en cualquier otro caso, este plazo de prescripción se interrumpe por el inicio por parte de la Administración, con conocimiento del obligado, de actuaciones dirigidas a la comprobación, verificación o sanción de la operación. Interrumpida así la prescripción, el plazo de la misma se reiniciaría si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no atribuible al ciudadano (comenzará un nuevo plazo de 5 años).
Si denunciamos evitamos que nos declaren responsables
La Ley prevé una eximente de responsabilidad para quien denuncie la infracción cometida ante la Administración Tributaria, en el plazo de los 3 meses siguientes, a cuyo efecto deberá identificar la operación de que se trate, su fecha, el importe de la misma, y la identidad de la otra persona que intervino en la operación. Naturalmente, deberá aportar la prueba de que disponga en relación con los hechos que son objeto de denuncia.
Y sin embargo, curiosamente, no se eximirá de responsabilidad a quien presente una denuncia relativa a una operación ya denunciada por la otra parte, de forma que quien más corra a denunciar tiene premio. Tampoco habrá exención de responsabilidad si ambas partes presentan la denuncia simultáneamente:
Artículo 7. Dos. 6 de la Ley 7/2012:
6. La acción tipificada en el número 1 de este apartado no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
Reducciones del importe de la sanción
Finalmente, destacar que el reconocimiento de la propia responsabilidad, el pago voluntario de la sanción antes de que se dicte resolución, y la renuncia a plantear recurso conllevan significativas reducciones acumulables sobre el importe de la sanción.