La OM HAP/2430/2015, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 18 de noviembre de 2015, en su artículo 5, establece que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que declaren por el método de estimación objetiva (módulos) que deseen renunciar a dicho régimen para el ejercicio económico de 2016, y declarar conforme a las reglas del método de estimación directa, deberán hacerlo en el plazo comprendido entre la fecha del día 19-11-2015 y el día 31-12-2015.
El mismo plazo será el que deberá tenerse en cuenta para la revocación de la renuncia efectuada con anterioridad.
No obstante, la propia Orden Ministerial refiere que se entenderá realizada la renuncia cuando se produzca dentro del plazo reglamentario para la presentación del pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efecto, es decir, como máximo, el próximo 20 de abril de 2016.
Recordar que deberá llevarse a cabo cumplimentando el modelo 036, y que la renuncia tendrá efecto por un plazo mínimo de tres años, transcurrido el cual, si el contribuyente desea volver al sistema de determinación del rendimiento por el método de estimación objetiva, deberá presentar con el mismo modelo 036 un revocación de la renuncia. De no hacerlo, se entenderá que la renuncia inicial se prorroga tácitamente año a año.