LAS MULTAS DE TRÁFICO DEBEN NOTIFICÁRNOSLAS EN EL ACTO

Cada día es más frecuente escuchar a alguien relatar cómo le ha llegado a casa la notificación de una multa de tráfico de la que no había tenido noticia hasta ese momento, y no tratándose de sanciones resultantes de actos captados por radares de tráfico (en los que la guerra va por otra parte), conviene que tengamos clara la normativa que presuntamente se nos está aplicando.

El artículo 89 de la vigente Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial establece que:

1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

El reciente Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre de 2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, no ha modificado la regulación que existía en la materia, por lo que la jurisprudencia anterior es perfectamente invocable.

Como vemos, en el apartado c) se recogen todos aquellos supuestos en que la infracción es captada por radares de tráfico; casos ellos que, como es lógico, no permiten la notificación instantánea al responsable de la formulación de denuncia contra su persona.

El apartado b), por su parte, legitima una práctica cada vez más común consistente en la captación de la matrícula de los vehículos estacionados en doble fila y su fotografiado por parte de los agentes de tráfico sin siquiera detenerse. Circulan a poca velocidad por las calles y van cazando a un infractor tras otro.

Comoquiera que sea el contexto en el que el agente formula la denuncia, su obligación es notificársela al denunciado en el acto. Y si no lo hace, el agente debe referir expresamente cuál de los escenarios de los que contempla la Ley es el que ha acaecido en el caso, pues la falta de notificación vicia de nulidad la denuncia de no proceder así. Podremos recurrirla, y se anulará.

Así ocurrió, por ejemplo, cuando un conductor hablaba por teléfono móvil mientras conducía, y al introducirse en un parking privado, los agentes formulan la denuncia refiriendo dicho hecho y la misma es notificada con posterioridad (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Secc. 2ª, de fecha 24/07/2015); o cuando en la denuncia formulada contra un conductor que da positivo en la prueba de alcohol no consta la notificación de la misma al denunciado, sino solamente un «Recibe copia», pues no está firmada esa recepción por el presunto infractor (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Cont.- Adm., Secc. 1ª, de 9-7-2009).

Como en todo acto administrativo de naturaleza sancionadora, debe examinarse el expediente a conciencia por nuestra parte si queremos librarnos de sanciones manifiestamente injustas, o de sanciones que, quizá no siéndolo del todo, inicialmente, no han respetado el procedimiento legalmente previsto, volviéndose por dicho motivo injustas de forma sobrevenida.

7 pensamientos

  1. EL pasado 5 de Septiembre,yendo a trabajar a las 6.05 am por una nacional manchega y saliendo de un pueblo,justo adelanto a un coche que resulto ser un patrol de la guardia civil (sin luces azules y conducido por un solo agente).
    Me para y me dice que me iba a denunciar por adelantarle en linea continua…a lo que le conteste que no estaba de acuerdo pero que no queria discutir,claro.
    Simplemente me pregunta si la direccion de mi carne era coreecta y que dicha denuncia me llegaria a esa direccion.
    En la casilla 4.HECHO QUE SE NOTIFICA:(LITERAL)NO RESPERTAR UNA MARCA LONGITUDINAL CONTNIUA,SIN CAUSA JUSTIFICADA.REALIZA ADELANTAMIENTO A VEHICULO OFICIAL EN LINEA CONTINUA.
    Nada mas…no hace mencion a ninguno de los 4 puntos a los que se pueden acoger la DGT…
    ¿es recurrible?
    gracias,espero vuestro ayuda

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    1. Estimado jamoralesrojas@gmail.com:

      En realidad, cuando el agente te para y comprueba tus datos, ya extiende la denuncia, que te intenta notificar en ese acto. Al negarte a firmarla, por no estar conforme con los hechos que el agente denuncia, probablemente te haya entregado una copia y haya referido en dicha denuncia que el infractor se niega a firmar la recepción de la notificación. Con ello, es obligatorio que te notifiquen posteriormente, mediante envío de la denuncia a tu domicilio, y es a partir de su recepción que comienza a contar el plazo para recurrir.

      A efectos legales, la entrega de la copia de la denuncia salva el trámite para la Administración. Y ello es así porque cuando recurras invocarán el artículo 88 de la Ley de Tráfico:

      Artículo 88 Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas
      Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

      No será difícil que un Juzgado les dé la razón, pues la declaración en el expediente por parte del agente se corrobora por el hecho de que la denuncia reflejará datos que hubieran sido imposibles de conocer sin haberte parado y verificado tu documentación. Difícil será -sino imposible- que puedas aportar prueba que desvirtúe la afirmación del agente respecto a la infracción que me explicas.

      Espero haberte ayudado. Un saludo.

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      1. Hola Joan,
        No me explicado del todo bien,creo.Cuando me paran solo me piden la documentacion ,nada mas.No me dicen siquiera que me iban a denunciar ni porque.Yo no me negue a firmar nada porque el agente no me dio nada a firmar…
        ADEMAS,en el caso de que me denuncien y no me den copia de la denuncia ,como en mi caso,debe reflejar el Agente porque no me dio copia de la denuncia,alguno de los 4 casos del art 76.NO aparece nada ni en denucia ni en el informe de ratificacion del agente que tambien pedi en su momento y con lo que pienso podria incurrir en un claro defecto de forma.¿no?
        Me llego la resolucion del recurso de reposicion y me lo deniegna como ya preveeia.
        Quiero ir al contencioso administrativo a seguir peleandolo,que me recomiendas tu?

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      2. Hola Joan,
        No me explicado del todo bien,creo.Cuando me paran solo me piden la documentacion ,nada mas.No me dicen siquiera que me iban a denunciar ni porque.Yo no me negue a firmar nada porque el agente no me dio nada a firmar…
        ADEMAS,en el caso de que me denuncien y no me den copia de la denuncia ,como en mi caso,debe reflejar el Agente porque no me dio copia de la denuncia,alguno de los 4 casos del art 76.NO aparece nada ni en denucia ni en el informe de ratificacion del agente que tambien pedi en su momento y con lo que pienso podria incurrir en un claro defecto de forma.¿no?
        Me llego la resolucion del recurso de reposicion y me lo deniegna como ya preveeia.
        Quiero ir al contencioso administrativo a seguir peleandolo,que me recomiendas tu?

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  2. Hola.
    He recibido una multa de 80€ (40 con descuento), por no obedecer una señal de avance prohibido.
    La causa de no notificación del agente es: que el agente circulaba en servicio de urgencia.
    Según la opcion 1ª de no denuncia, habla de poner en riesgo la circulación…
    Debo recurrir?, vale la pena?, pagaria 40 euros en caso de no reclamar!

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    1. Hola Josep:

      El problema en tu caso es que la notificación de la denuncia recoge un motivo concreto por el que no se te ha notificado la denuncia. Si no fuera así, el recurso sería viable.

      El inconveniente es que el apartado d) dice: «Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo», así que entiendo que el agente que formula la denuncia lo encauza en ese concreto apartado, y no en el de la letra a).

      Caso de decidir recurrirla, no te darían la razón en la vía administrativa, eso está claro. En la vía judicial podrían entender que la causa alegada es suficiente y desestimar tu recurso, así que por el importe del que hablas, yo no recurriría la multa.

      Espero haberte ayudado, Josep.

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      1. Gracias Joan. Entiendo que en ese sentido no vale la pena.
        Tenia claro que en el punto que indican la infracción estan equivocados. Lo he comprovado presencialmente i se puede adelantar durante 400 mts. Dels km. 10 al 10,400, y la infracción me dice que es en el punto 10,200.
        No tienen razón, pero tampoco se como demostrar que no la tienen, y todo por los míseros 40 euros, pero no tienen razón….. Paso cada dia y es muy evidente.
        Que puedo alegar, para que tráfico compruebe su error?
        Gracias de nuevo

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