A propósito de la Oferta Pública de Venta (OPV) de acciones con la que BANKIA salió a Bolsa en el año de 2011, hemos tenido ocasión de conocer esta semana que el Tribunal Supremo ha dictaminado la nulidad de las suscripciones amparadas en dicha operación, lo que significa que BANKIA deberá devolver el dinero de los compradores, además de que podrán plantearse nuevas reclamaciones de parte de los que se vieran en su momento afectados.
Las Audiencias Provinciales habían tenido ocasión de dictaminar en sus resoluciones que las adquisiciones realizadas en el marco de la citada operación puesta en marcha por BANKIA estaban viciadas en origen, habida cuenta de que la información ofrecida por la entidad financiera a sus destinatarios (en el folleto informativo publicitado) era gravemente inexacta.
Información inexacta publicitada por BANKIA
Lo cierto es que la salida a Bolsa de BANKIA requería, entre otros requisitos, la aportación, aprobación, y el registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (C.N.M.V.) de un folleto informativo, así como su publicación (artículo 26.1.c de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores).
Por su parte, la información que debía contener el folleto informativo debía ser toda la necesaria para que los inversores pudieran hacer una cabal evaluación de los activos y pasivos de la entidad, su situación financiera, sus beneficios y pérdidas, y sus perspectivas, presentándose todo ello de forma fácilmente analizable y comprensible (artículo 27.1 de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores).
En este orden de cosas, resulta que el folleto emitido por BANKIA contenía afirmaciones como las siguientes:
Bankia es la primera entidad financiera en términos de activos totales en España con unos activos totales consolidados pro forma a 31 de diciembre de 2010 por importe de de 292.188 millones de euros.
El trimestre cerrado a 31 de marzo de 2011 arroja un beneficio antes de impuestos de 125 millones de euros, y un beneficio neto consolidado de 88 millones de euros.
Para la Audiencia Provincial de Madrid:
No cabe ninguna duda, como tampoco por el contenido de las cartas remitidas a clientes, a las que alude la sentencia de instancia, de que Bankia se presentaba como una de las primeras entidades del panorama financiero español, plenamente solvente, que obtenía beneficios, con recursos sólidos, gran implantación comercial y de clientes y, por todo ello, de plena confianza para el inversor. [SAP Madrid, sec. 9ª, de 8-5-2015, rec. 693/2014]
En coherencia con la información recogida en el folleto informativo, en marzo de 2012 BANKIA formula las cuentas relativas al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2011, que arrojan un resultado de 306.614.000 euros.
Pero dos meses después se reformulan las cuentas de BANKIA, y resulta que en realidad la entidad tiene en 2011 unas pérdidas de 2.979 millones de euros por las cuales se ve necesitada de sustanciosas ayudas de capital público, que ciertamente recibe.
Es evidente, a la luz de los citados datos, que la adquisición de las acciones ofrecidas por BANKIA se lleva a cabo en la confianza de la veracidad de una información que luego se revela falsa.
Error en el consentimiento prestado por los compradores
Si un contrato no es más que el acuerdo entre dos (o más) sujetos por el que se obligan recíprocamente a dar una cosa o prestar un servicio (artículo 1.254 del Código Civil), desde el mismo momento en que consienten los contratantes (artículo 1.258 del Código Civil), no puede obviarse que el consentimiento, entendido como el concurso entre la oferta y la aceptación (artículo 1.262 del Código Civil) es nulo cuando existe en él error, violencia, intimidación o dolo (artículo 1.265 del Código Civil).
Para que el error invalide el consentimiento prestado, debe recaer sobre el objeto del contrato o sobre las condiciones que hubieran motivado su celebración (artículo 1.266 del Código Civil).
Por otra parte, hay dolo cuando una de las partes utiliza palabras o maquinaciones insidiosas induciendo con ello al otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera celebrado (artículo 1.270 del Código Civil). Para que este dolo resulte en la nulidad del contrato deberá ser grave (artículo 1.270 del Código Civil).
En este orden de cosas, no puede discutirse -aunque BANKIA lo haya hecho sin éxito en las numerosas causas judiciales abiertas en su contra-, que el consentimiento prestado por los compradores de las acciones ofertadas incurría en un evidente error, un error inexcusable derivado de la actitud dolosa de la entidad, y que afectaba a la misma sustancia del contrato de suscripción de acciones.
Como hemos visto, la consecuencia no puede ser otra que la declaración de nulidad del contrato, y llegados a este punto en que el contrato se decreta nulo, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubieran sido materia del contrato, con sus intereses (artículo 1.303 del Código Civil).
Posición del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse por primera vez esta misma semana a raíz de los dos primeros recursos que se le han puesto sobre la mesa, relativos a la impugnación por parte de BANKIA de sendas sentencias de las Audiencias Provinciales de Asturias y Valencia.
Aunque aún no se ha publicado el texto de la resolución, se sabe que, en la línea que han venido siguiendo las resoluciones recaídas en instancias inferiores, el Tribunal Supremo entiende que existe una evidente falta de concordancia entre las informaciones que se contenían en el folleto informativo y las cifras reales; un desfase con el que se llevó a error a los adquirentes a la hora de prestar su consentimiento que no puede tener otro resultado que el de la nulidad de los respectivos acuerdos y la devolución de las cantidades correspondientes.
Importante es además el hecho de que el Tribunal Supremo ha aclarado que la causa penal abierta en la Audiencia Nacional por la que se determinarán las responsabilidades penales que procedan, y las civiles derivadas de ellas, no debe paralizar las reclamaciones civiles.
Consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo para los inversores
La consecuencia evidente que la decisión del Supremo tiene para los perjudicados por la suscripción de las citadas acciones es que verán satisfecho su deseo de que se les devuelva el dinero invertido, más los intereses generados por el transcurso del tiempo.
Además, quienes no hubieran reclamado hasta ahora, podrán hacerlo en este momento con la seguridad de que su postura es avalada por la más alta instancia del Poder Judicial.
¿Qué debe hacer si es Ud. uno de los inversores que se vio perjudicado?
¡Ojo con los plazos para reclamar!
La vía más rápida para recuperar el 100% de lo invertido, más los intereses de la inversión, es interponer una demanda civil ante los Jugados de Primera Instancia del lugar en que resida.
En cuanto a los plazos para reclamar, tenemos, ateniéndonos al criterio más seguro, los siguientes:
(a) El plazo para solicitar la nulidad de una contrato es de 4 años (artículo 1.301 del Código Civil).
(b) La firma del contrato de suscripción tuvo lugar a fecha de 20/07/2011, con lo que el plazo ya habría vencido.
(c) Sin embargo, a fecha de 25/05/2012 BANKIA reformula sus cuentas, y es entonces cuando el consumidor conoce que incurrió en error en la contratación, por lo que el plazo para reclamación vencería en la próxima fecha de 24/05/2016.
(d) Cabe asimismo la posibilidad de demandar solicitando la resolución del contrato de compra por incumplimiento de BANKIA, disponiendo entonces de un plazo de 15 años (hasta el año de 2026), y acumular la indemnización de daños y perjuicios.
Sin embargo, la cuestión de los plazos no está clara, dado que podríamos contar desde el contrasplit efectuado en mayo de 2013 (vencimiento, entonces, en 2017), o la fecha de emisión del informe de los peritos del Banco de España, en fecha de 4 de diciembre de 2014 (el vencimiento del plazo se situaría a 3 de diciembre de 2018).
Por otra parte, para los inversores institucionales, una interpretación prudente contaría desde la fecha de 30 de abril de 2012, fecha en que BANKIA no fue capaz de presentar a la C.N.M.V. sus cuentas auditadas, pues en ese momento pudieron percatarse del error en que podrían haber incurrido en la suscripción de las acciones.
Por último, hay quien defiende que la sentencia del Tribunal Supremo debiera reabrir el cómputo del plazo, de forma que tendríamos 4 años para reclamar la nulidad del contrato y 3 para solicitar la indemnización de daños y perjuicios.
Lo cierto es que hay opiniones, entre los profesionales, de lo más variadas. Nuestro consejo es que se examinen las circunstancias de cada caso y se siga la línea más prudente de entre las referidas.
¿Y si ya no conserva las acciones suscritas en su día?
Para los que aún conserven las acciones adquiridas en su día, la vía de reclamación es la nulidad del contrato, según se ha visto anteriormente.
Para quienes no sea ese su caso, en cambio, la vía oportuna sería la de reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por lo que el plazo a tener en cuenta sería el de diciembre de 2017, si partimos de la fecha de emisión del informe de los peritos del Banco de España, en fecha de 4 de diciembre de 2014. en este caso, se trataría de reclamar el importe de la diferencia entre el importe de compra y el de venta, más sus intereses desde la primera reclamación que se efectúe.
¿Qué documentación necesitará para reclamar?
Deberá presentarse a la reclamación el extracto de la liquidación de la cuenta de valores a partir de la fecha de 1 de julio, o el recibo de la liquidación de la compra de las acciones de BANKIA.
En el supuesto de que se hayan vendido una parte o todas las acciones, se necesitará también el recibo de la venta de las mismas.