¿CUÁNDO PUEDE NUESTRA ASEGURADORA NEGARSE A PAGAR LOS DAÑOS QUE CAUSEMOS EN UN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN?

Supongamos que nos hemos comprado un vehículo y que, como es lógico (y obligado), contratamos un seguro de automóvil con una de las muchas compañías aseguradoras que se ofertan en el mercado.

Supongamos también que hemos pagado la prima correspondiente, como corresponde.

Supongamos entonces que un desafortunado día, sufrimos un accidente del que somos responsables, y por el que ocasionamos daños en personas y/o cosas.

Supongamos que la aseguradora nos dice que aunque haya pagado las indemnizaciones a la/s victima/s del accidente o a los propietario/s de las cosas perjudicadas, debemos reintegrarle el dinero que ha pagado, y que además, no se va a hacer cargo de nuestros propios daños y perjuicios.

¿Es posible que vivamos este escenario algún día? Lo cierto es que sí, y que ello ocurre muchas más veces de las que nos pensamos.

Teniendo en cuenta que si el resultado del accidente es grave, la indemnización a pagar será enormemente elevada para un bolsillo al uso (del orden, quizá, de cientos de miles de euros), motivo por el que debería preocuparnos el saber en qué casos puede nuestra seguridad económica verse tan afectada como en el ejemplo descrito, y sobre todo, cuándo deberemos rechazar de plano la postura de la aseguradora siempre tentada de ahorrarse un dinero a costa del cumplidor cliente.


 

El seguro obligatorio de vehículos

Como más adelante veremos, la situación en que nos encontraremos frente a la negativa de la aseguradora a cubrir el siniestro acaecido va a depender en gran parte del tipo de seguro que tengamos contratado.

En la medida en que el hecho de la circulación supone un riesgo para los demás, todo propietario de un vehículo que pretenda ponerse en circulación está obligado contratar un seguro que cubra los posibles daños que a personas y bienes pudiera causar con motivo de la circulación.

Y es que conductor y propietario del vehículo serán responsables de cualquier daño que se cause a personas o bienes salvo que demuestren que:

 (1) Tratándose de daños a personas:

(a) Que fueron culpa exclusiva del perjudicado (si éste no es menor de 14 años o esté privado de culpa civil por menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico).

(b) Que fueron a causa de fuerza mayor ajena a la conducción o al funcionamiento del vehículo, no siendo este el caso de que se trate de defectos o rotura del vehículo, o fallo de alguna de sus piezas.

(2) Tratándose de daños causados a bienes, que no existió culpa o negligencia de su parte.


Incumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo

Si no cumplimos con nuestra obligación de asegurar el vehículo, se prevé la prohibición de circulación, la inmovilización de nuestro vehículo a nuestra costa, y una sanción económica de entre 601 y 3.005 euros, dependiendo de si el vehículo circulaba cuando se detectó el hecho y de la gravedad de las demás circunstancias.


¿Qué se cubre y qué se excluye con el seguro obligatorio del automóvil?

Por virtud del contrato de seguro obligatorio, la aseguradora responderá de acuerdo con los siguientes límites:

(1) Daños a personas: hasta el límite de 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.

(2) Daños a bienes: hasta el límite de 15 millones de euros por siniestro.

Un dato de especial importancia es que la cobertura no incluye, en el seguro obligatorio:

(1) Los daños y perjuicios sufridos por el propio conductor del vehículo.

(2) Los daños sufridos por el vehículo asegurado o las cosas que en él se transportaban.

(3) Los daños sufridos por bienes que sean propiedad del tomador del seguro (el que lo firma), el asegurado (el beneficiario), el propietario, el conductor, y los del cónyuge y parientes de los anteriores hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

(4) Los daños causados por vehículo robado, en los términos del Código Penal, dado que responderá el Consorcio de Compensación de Seguros.

 

Estas exclusiones son de hecho las únicas que la Ley le permite a la aseguradora esgrimir contra el perjudicado por el accidente. Fuera de ellas, la aseguradora deberá siempre pagar al perjudicado por el accidente de circulación.

La situación del propietario, conductor y asegurado es diferente a la de la víctima o perjudicado, puesto que, después de que la aseguradora haya pagado la indemnización que corresponda según el caso y circunstancias del siniestro, frente al conductor, asegurado y propietario del vehículo podrá ejercer el derecho de repetición en los siguientes casos (derecho que consiste en que la aseguradora podrá reclamar las cantidades por ella satisfechas):

(1) Contra el propietario del vehículo causante del siniestro, el conductor, o el asegurado, cuando el daño causado haya sido motivado por una conducta dolosa (intencionada) de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

(2) Contra cualquier tercero que haya sido responsable de los daños.

(2) Contra el tomador del seguro (firmante del contrato) o el asegurado, si el vehículo se conducía por persona que no tuviese permiso de conducir, y así se previó en el contrato.


El seguro voluntario de vehículos

El seguro obligatorio de vehículos puede ampliarse para cubrir riesgos más allá de los mencionados hasta este momento.

Si el seguro obligatorio parte del hecho de que la circulación genera un riesgo objetivo para las personas y bienes que puede resultar en la producción de un daño, su objeto natural es la víctima, y a ella se trata de proteger a ultranza, por imperativo de la Ley y no por la voluntad de las partes que suscriben un contrato de seguro. De ahí que incluso en los casos en que el accidente se haya dado intencionadamente, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas o estupefacientes, la aseguradora debe reparar el daño aunque después pueda reclamar la devolución del importe pagado al culpable de los daños.

Por el seguro voluntario, en cambio, se contrata la cobertura de todo aquello que queda fuera del seguro obligatorio, según se pacte entre la aseguradora y el tomador del seguro, y en este caso sí, el juego de derechos y obligaciones entre las partes contratantes emana del propio contrato que se suscriba entre ellas.

Algunos ejemplos de lo que suele ser objeto de cobertura voluntaria son:

(1) Los daños propios, cuando son sufridos a consecuencia de un accidente, esté el vehículo estacionado o circulando; e incluso, los derivados de incendios, rayo o explosión si ello se contempla.

Con esta cobertura, se trata de que el asegurado reciba una reparación o indemnización en caso de que el vehículo propio sufra daños, ya sean por colisión, rayaduras, roturas, etcétera, haciéndose depender la reparación y el importe de la indemnización de lo que se haya pactado en el contrato.

(2) El robo del vehículo, ya sea en la vía pública como en garaje.

(3) La defensa jurídica.

Su objeto es la cobertura de los gastos que al asegurado le supondría un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, de forma que la aseguradora se hace cargo de ellos hasta el límite pactado en el contrato, prestándole la asistencia necesaria.

No puede contratarse cobertura, sin embargo, para el pago de sanciones impuestas por la Administración o los Tribunales con motivo de la circulación.

En relación con los intereses propios, el asegurado tiene siempre el derecho de elegir al abogado y procurador que le represente en cualquier clase de procedimiento, sabedora la Ley de que debe garantizarse la independencia en la defensa de los intereses del asegurado.

(5) Los daños sufridos por ocupantes, complementaria a la garantía del seguro obligatorio, y que suele incluir el daño relativos a los equipajes.

La garantía contra daños sufridos por el equipaje puede contratarse de forma independiente. Se tratará del equipaje que transportara el vehículo al ocurrir el accidente e incluso, si se pacta, cuando el vehículo fue robado.

(6) La rotura de lunas.

(7) La asistencia en viaje.

Su objeto es la asistencia al vehículo, a las personas y equipajes, en el caso de que exista accidente o avería, de forma que la aseguradora ponga los medios necesarios para atender los problemas que de ello se deriven. Los límites y circunstancias de la asistencia dependerán del acuerdo suscrito entre aseguradora y asegurado.

(8) La retirada temporal del permiso de circulación.

Con esta garantía, el asegurado recibe una indemnización en forma de subsidio mensual o diario, dentro de los límites pactados.


Cobertura y exclusiones del seguro voluntario

Cuando aseguradora y tomador conciertan un contrato de seguro voluntario, por el que las garantías del contrato obligatorio se amplían en cuanto a los capitales asegurados, o en cuanto a los supuestos asegurados, lo primero que se hace es delimitar el objeto del seguro.

Así, por ejemplo, el seguro voluntario incluirá o no la garantía contra robo; incluirá o no los daños propios; incluirá o no la defensa jurídica; etcétera; y establecerá los importes máximos por los que en cada caso tendrá que responder la aseguradora si el siniestro se produce.

Una vez delimitado el objeto mismo de la cobertura voluntaria, la aseguradora puede establecer circunstancias que limitan su responsabilidad, como por ejemplo, el hecho de que el accidente lo haya causado el conductor o asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otros estupefacientes, o simplemente superando las tasas administrativamente permitidas de alcohol en sangre y aire expirado, aunque ello no hubiera tenido relación alguna con el siniestro acaecido.

En el ejemplo citado, habiendo dado el conductor positivo en la prueba de alcoholemia que de rutina se le realiza cuando se ve implicado en un accidente de circulación,  la aseguradora deberá pagar los daños al tercero perjudicado, pero le reclamará después el importe al conductor, asegurado o propietario del vehículo causante del accidente. Y además, no se haría cargo ni de los gastos de asistencia en carretera, ni de los daños propios sufridos en el vehículo, ni de la defensa jurídica del implicado.

Sin embargo, y esto es lo importante, para que este tipo de cláusulas limitativas de la cobertura del seguro sean operativas, el tomador del seguro debe haberlas aceptado expresamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro:

Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

De modo que, si hemos contratado un seguro de automóvil que amplía la cobertura del seguro obligatorio, deberemos examinar las coberturas contratadas y sus límites cuantitativos (daños propios, robo, asistencia en carretera, defensa jurídica, etcétera). Si las condiciones particulares que se nos entregaron, no fueron firmadas expresamente y devueltas por nuestra parte a la aseguradora, no podrá negarse a cubrirnos los conceptos contratados aunque se contemple en ellas limitaciones como la de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras sustancias psicotrópicas, o la superación de los límites reglamentarios de alcohol en sangre o aire expirado. De igual forma, tampoco podrá reclamarnos las cantidades o importes satisfechos a terceros a los que hayamos perjudicado en el accidente que haya tenido lugar.


Conclusión

Con el seguro obligatorio del automóvil, como hemos visto, se pretende garantizar la reparación en la víctima del daño causado como consecuencia de un hecho de la circulación, habida cuenta del riesgo que el uso del vehículo conlleva siempre para las personas y cosas.

Pero el seguro obligatorio es un seguro de responsabilidad civil, pensado para atender a la responsabilidad que nace en el contratante frente a terceros, por su causa. Como que el conductor y el propietario del vehículo causante del siniestro nunca es un tercero, es decir, un extraño al contrato de seguro, los daños sufridos en el propio vehículo y por el conductor no se encuentran cubiertos.

Por otra parte, el contenido del seguro obligatorio lo determina la propia Ley, que establece expresamente los límites de la cobertura y los casos en que la aseguradora podrá repetir contra el asegurado, conductor o propietario del vehículo.

El seguro voluntario viene a complementar la anterior cobertura, entrando en un ámbito en el que lo que vale es lo que las partes libremente hayan pactado.

Comoquiera que el contrato de seguro es un contrato de adhesión por el que la aseguradora confecciona un documento tipo y el tomador simplemente se adhiere a él, la Ley se preocupa muy especialmente de que el usuario que contrata una póliza de seguro sepa hasta dónde llega la cobertura que está contratando.

Por eso, en el caso del seguro voluntario la aseguradora no podrá oponer al asegurado ninguna excepción de las que aparezcan en las condiciones generales o particulares que limiten el objeto de la cobertura, si no acredita que el asegurado aceptó cada una de dichas limitaciones de expresamente y por escrito.

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