CÓMO ABORDAR EL INTERROGATORIO DEL TESTIGO QUE FALTA A LA VERDAD

Sabido es que si por la vía de la negociación no conseguimos que nos reconozcan los hechos que insistimos son ciertos, acabaremos obligados a recabar la validación de nuestro relato de parte de un juez; a no ser, claro está, que se trate de vencer en un debate entre amigos o familiares, donde el recurso a la Justicia sería excesivo.

Puede ocurrir también que presenciemos o seamos víctimas de un delito, y debamos acudir al Juzgado, a su llamada, para explicar lo que creemos que sucedió.

Sea cual sea el caso, cuando de lo que se trata es de que nos reconozcan un derecho, o de que se imponga una determinada versión de los hechos por encima de otra, en los Juzgados y Tribunales habrá que probar lo que se alega.

Entre los medios de prueba que la Ley admite, se encuentra el interrogatorio de testigos, prueba que puede ser la única de que se disponga, y capaz de fundamentar por sí sola el resultado de un pleito en cualquiera de los ámbitos en que se desenvuelva.

¿Qué es el interrogatorio de testigos?

Por el interrogatorio de testigos se trata de que personas diferentes a las partes relaten su conocimiento sobre hechos o circunstancias controvertidos, siendo que han tenido conocimiento directo o indirecto de ellos.

¿Quién puede declarar como testigo?

Pueden ser testigos todas las personas que no se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos.

 ¿Cómo se desarrolla el interrogatorio del testigo?

Por regla general, el interrogatorio del testigo se realizara en el propio Juzgado o Tribunal que esté dilucidando el asunto contencioso.

No obstante, si por causa de la distancia, dificultad de desplazamiento, o por circunstancias personales del testigo en cuestión, resulta imposible o muy gravosa la comparecencia del testigo ante el Juzgado o Tribunal, podrá llevarse a cabo en otra parte.

Si el testigo es mayor de 14 años, antes de comenzar su interrogatorio, prestará juramento o promesa de decir verdad, pues está obligado a ello (a diferencia de las partes), pudiendo incurrir en caso contrario en delito de falso testimonio tipificado y penado con prisión en los artículos 458 a 462 del Código Penal.

Especial mención merece el texto del artículo 461 del Código Penal, que por su interés reproduzco:

1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.

2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

El testigo será informado y advertido de las penas previstas para el caso de que se descubra que miente, y seguidamente se iniciará su interrogatorio.

Los testigos serán llamados de forma separada y sucesiva, y se evitará el contacto entre los que ya han declarado y los que estén por declarar.

Se les preguntará por cuestiones generales: por su nombre y apellidos; su estado; su domicilio; su relación de parentesco con las partes, los abogados o procuradores; si existe relación de dependencia con ellos, amistad íntima o enemistad; si tiene interés directo en o indirecto en el resultado del pleito u otro semejante; y si ha sido condenado alguna vez por falso testimonio.

A la vista de las respuestas del testigo, las partes podrán hacer observaciones sobre su falta de imparcialidad, observaciones que pueden motivar nuevas preguntas a cargo del Juez para que su resultado conste en acta y sea tenido en cuenta a la hora de valorar las declaraciones del testigo de cara a la sentencia que haya de dictarse.

En cuanto a las preguntas que efectúen al testigo las partes (a través de sus abogados), deben ser claras y precisas, no pudiendo contener valoraciones ni calificaciones.

Por su parte, el testigo contestará por sí mismo, oralmente, sin poder servirse de borrador o chuleta de ninguna clase.

Será preguntado primero por la parte que lo haya propuesto, después por las demás partes personadas en la causa, pudiendo el Juez, en cualquier momento, formular sus propias preguntas.

La posibilidad del careo

El careo consiste en poner a dos o más personas frente a frente para averiguar la verdad de un asunto, de forma que pueda confrontarse lo que dicen y observar las reacciones de cada una ante las respuestas de las demás.

Si entre las declaraciones de diferentes testigos se ponen de manifiesto evidentes contradicciones, las partes, o el Juez motu proprio, podrán solicitar que se los someta a una careo.

El careo podrá acordarse también entre alguna de las partes y algún testigo.

Para que el careo pueda llevarse a cabo, se le advertirá al testigo que no puede marcharse al finalizar su interrogatorio.

¿Cómo se valora la prueba testifical?

El Juez valorará las declaraciones de los testigos -lo mismo que el resto de prueba aportada al juicio- conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, conforme a las reglas del criterio racional, ajustándose su convicción a las máximas de la experiencia y evitando la arbitrariedad.

La valoración así efectuada sólo podrá revisarse en apelación si se revela arbitraria, irracional, ilógica o disparatada, a decir de nuestro Tribunal Supremo. La credibilidad de los testigos le corresponde evaluarla al juzgador que ha estado presente en el desarrollo de la prueba, que ha gozado de inmediación, y que por tanto, ha tenido la oportunidad de testimoniar todas las circunstancias presentes en la declaración, a saber: el contenido de las respuestas, su coherencia, el tono de las mismas, la comunicación no verbal de toda índole que ha acompañado a la declaración, etcétera.

De la credibilidad de los testigos

Ciertos factores influyen en la credibilidad que merece un testigo, y la cantidad de información que sobre ellos aflore en el juicio influirá en la valoración de su declaración.

Así: la historia psiquiátrica; la dependencia al alcohol u otras sustancias;  la profesión que ejerce o ha ejercido el testigo, en relación con los hechos relatados; la ideología manifiesta del testigo, cuando ello pueda influir en la percepción o valoración subjetiva de lo relatado; la existencia de intereses o motivos por los que declarar en uno u otro sentido (p.e. rencor, celos, enemistad).

De otro lado, en igualdad de condiciones, será más creíble el testigo que manifiesta más seguridad en el testimonio que presta, que no entra en contradicciones, evasiones, ambigüedades, vaguedades o lagunas; el testigo que cuenta con mayores habilidades comunicativas; el testigo que ofrece una gran cantidad de información frente al que es parco en ella.

El interrogatorio eficaz del testigo que falta a la verdad

Llegados a este punto, es hora de entrar en el corazón de esta reflexión. Cuando un asunto se somete a la decisión de un Juzgado o Tribunal, cierto es que el juzgador no conoce a las partes que se encuentran en conflicto, ni conoce tampoco los hechos que se le ponen de manifiesto, por lo que la versión de cada una de las partes debe demostrársele, de tal forma que, mediante la reconstrucción del pasado, pueda aplicar las consecuencias jurídicas que las leyes predican en cada caso.

Cuando el relato de los hechos pasa por la declaración de un testigo, es de vital importancia que dicho relato se ajuste a la verdad. Por definición, los hechos sobre los que existe contienda se refieren a una realidad ya vivida, gastada, muda, que necesita ser relatada para ser oída ante la imposibilidad de ser nuevamente visionada.

Las flaquezas de la memoria

Que el relato de un testigo se aparte de la verdad de lo sucedido no tiene por qué significar que mienta deliberadamente. Y es que, en tanto que revisión de hechos pasados, depende en gran medida de la calidad de su memoria.

Creación del recuerdo

Codificamos la realidad que percibimos a partir del contexto en que se produce, de acuerdo con nuestros conocimientos y experiencia previos. La retención de los datos que compondrán un recuerdo dependen de factores muy diversos, como nuestra capacidad de observación, estado mental y emocional, tiempo en que nos exponemos al suceso, atención que prestamos, y las características propias del hecho o situación en relación con nuestra experiencia y circunstancias pasadas.

El mismo suceso es observado de diferente forma por personas distintas, e incluso respecto de los elementos más objetivos las estimaciones y declaraciones variarán de un  testigo a otro: la duración del acontecimiento, el número de personas participantes, la gravedad del daño causado o del hecho cometido, la velocidad de las acciones, etcétera.

La experiencia previa del testigo, asimismo, resulta en que un médico recordará mejor ciertos aspectos y un mecánico otros, tanto porque el centro de su atención, como la facilidad de identificación, de partida, son diferentes en uno y otro.

Conservación del recuerdo

De otro lado, la retención de la información se deteriora con el transcurso del tiempo, bien a causa del olvido, bien a causa de que otro suceso posterior contamina o interfiere el recuerdo original.

Recuperación del recuerdo

Finalmente, la recuperación de un recuerdo puede verse afectada -además de por el tiempo transcurrido- por la propia forma en que se recupera. De hecho, cada vez que se rememora un recuerdo, éste se contamina por las interferencias en la memoria de otros acontecimientos, emociones, pensamientos, e incluso nuevos datos que se añaden y con los que se reconstruye creativamente el recuerdo.

Cuanto más impactante nos haya sido la experiencia, cuanto mayor significado emocional tenga para nosotros, más expuesto está el recuerdo a la contaminación procedente, por ejemplo, de los relatos de otras personas referidos al mismo suceso, noticias o reportajes escritos de análoga temática, o de las propias fantasías.

El testigo que miente

La mentira en el testigo puede ser causa de vergüenza por lo que se ha hecho, miedo a las consecuencias del acto, o porque se busque obtener una resolución favorable o desfavorable para una de las partes en conflicto.

El problema del mentiroso es que necesita una privilegiada memoria, extensa imaginación, capacidad de improvisación y saber mantener la compostura frente a las presiones que reciba, si quiere asegurarse no ser descubierto. La experiencia demuestra que ello es difícil si el interrogatorio se lleva a cabo en condiciones normales.

En ocasiones, la falta de medios de la Justicia, o la mala organización, impiden el desarrollo adecuado de los interrogatorios de los testigos. Así, el señalamiento de vistas a lo largo de toda una mañana con diez minutos de diferencia entre una y otra; las ganas de concluir la vista en el menor tiempo posible impidiendo a los Letrados efectuar preguntas que de inicio son accesorias pero que acabarán por delatar al testigo mentiroso, de suerte que en la protesta del Letrado se enseña la carta que se quiso mantener oculta; la desmesurada protección del testigo, tal que todo es capcioso, presión o coacción; son todos comportamientos y actitudes que a diario se repiten en las salas (no en todas, ni mucho menos, por fortuna) y que vician el objetivo y función del proceso, amén de provocar en los interesados una enorme frustración al darse cuenta de que el conflicto que tanto tiempo les ha consumido ha merecido 10, 20 o 30 minutos de atención para ese desconocido juzgador.

El no «me han dejado hablar», o el «no me han querido escuchar» se repite con frecuencia entre los usuarios de la Justicia, de suerte que el desprestigio de la misma, a causa de unos pocos, se extiende injustamente por toda ella.

Planteamiento del interrogatorio

Por todo ello, el interrogatorio debe plantearse de forma diferente según se trate de un testigo favorable o contrario a nuestra hipótesis:

Si se trata de un testigo favorable, le ayudará a recordar mejor el permitirle primeramente efectuar una narración libre de los hechos, para luego centrarse en preguntas cada vez más específicas, de forma que la memoria pueda ir surgiendo en el testigo de manera natural. Con ello, además, el testigo ganará confianza en sí mismo, se relajará, y ofrecerá una imagen de mayor seguridad de cara a su propio relato.

El objetivo será que el testigo se muestre seguro y confiado, ofreciendo gran número de detalles, expresándose bien, sin especular ni aventurar hipótesis, sin entrar en rodeos o digresiones.

Tan importante como la comunicación verbal es la comunicación no verbal, debiendo mantener el testigo una apariencia de seguridad y convicción, manteniendo contacto visual con su interrogador, carente de desdén hacia el Tribunal, fiscal o abogados.

Si se trata de un testigo hostil, por contra, su interrogatorio debe abundar en preguntas de detalle, ya que a resultas de las propias circunstancias del hecho que se trate de reconstruir, de las capacidades y condiciones del testigo, y del tiempo transcurrido desde que tuvo lugar el acontecimiento, será relativamente sencillo que entre en contradicciones y que afloren lagunas ciertamente sorprendentes en su relato.

El testigo que de inicio se muestra seguro, abierto a ofrecer información y detalle sobre los hechos, se derrumba o entra en contradicciones cuando se le hace creer que ha entrado en contradicción, o se duda de su credibilidad abiertamente.

Aunque el Tribunal no permitirá que se presione o acose al testigo, el interrogatorio debe discurrir de forma que el testigo reciba cierta presión, pues en muchos casos, su fortaleza impide revelar la inexactitud de su testimonio -intencionada o no- por otras vías. Pero la presión debe ejercerse de forma que el testigo no la vea venir, cosa que, por extraño que parezca, es más fácil en el testigo que miente deliberadamente que en el que simplemente relata lo que subjetivamente cree cierto.

Como más arriba he decía, el problema del mentiroso es que necesita una privilegiada memoria, una extensa imaginación, y una capacidad de improvisación exquisita si quiere asegurarse no ser descubierto. Y es que el interrogatorio deberá enfocarse a que detalle minuciosamente sus respuestas, a que continúe falsificando la realidad, pues cuanto más lo haga, más fácil es que incurra en un error que le descubra por completo. Entrará en contradicción con los documentos existentes, con la versión de otros testigos, e incluso consigo mismo.

Por eso al testigo hay que preguntarle por los documentos, las fechas, la descripción de lugares y personas, por los términos de conversaciones mantenidas. Ello le generará nerviosismo, estrés, pues se sabe mentiroso; su lenguaje no verbal se manifestará con más intensidad, y el del interrogante debe hacerle notar que todos los presentes se están dando cuenta.

Si sospechamos o sabemos de plano que un testigo faltará a la verdad, la detección y revelación de la mentira exige un trabajo intenso de preparación previa del interrogatorio. Debemos tener claro qué queremos que se ponga de manifiesto, qué concreta versión de los hechos, el posible conocimiento del testigo del contexto en el que tuvieron lugar los hechos, y en definitiva, debemos entrar en su mente, en lo posible, a fin de anticiparnos a su actitud en la sala.

Deberán emplearse preguntas concisas y claras, pero firmes, efectuar pausas entre ellas, provocando un aumento del estrés del interrogado, y con él la exteriorización del mismo a través de su lenguaje corporal.

Puede también ofrecerse una versión alternativa de la historia, y recabar su ratificación o desmentido, de forma que su razonamiento delate las incongruencias de su propio relato.

Si se le coge en una pequeña mentira, ello debe explotarse al máximo, a saber, dudando de todo lo que ha dicho con anterioridad, de su memoria, de forma que acabe por debilitarse y renuncie a seguir el juego (normalmente acudiendo a respuestas ya evasivas).

Signos no verbales del estrés que se le genera al mentiroso sometido a presión, son:

Aumento de la automanipulación (tocarse o rascarse la nariz, boca, cuello, cabeza o nuca, quitarse una falsa pelusa de la ropa)

Elevación de la presión arterial (aumento de la frecuencia cardíaca y respiratoria, sudoración, sequedad de boca, parpadeo con mayor frecuencia, sonrisa nerviosa, aumento de movimientos de pies y manos, disminución del volumen de la voz).

En definitiva, la construcción de una historia exige del mentiroso un esfuerzo muy por encima del de quien no tiene más que exponer la realidad, según la entiende o la recuerda. Por ello, si no se ha preparado el interrogatorio tardará más en responder, hablará más despacio; si se lo ha preparado, le acompañará cierta verborrea, calma aparente, y se anticipará a las preguntas.

Conforme a lo hasta aquí relatado, la aparente tranquilidad del testigo versado en la mentira, obligará al interrogador a llevarle a mostrar su verdadera condición mostrándose que únicamente es capaz de realizar afirmaciones genéricas pero rechaza o evade entrar en detalles, pues no los conoce realmente; y si entra en ellos, deberá conducirle a que su fantasía acabe por evidenciarse por sí misma, cosa que sucederá, con toda seguridad, si el interrogatorio no es finiquitado anticipadamente por el juzgador.

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