La aceptación como prueba en juicio de las comunicaciones recibidas o enviadas por medios como el correo electrónico, Whatsapp, Twitter, SMS, Facebook, o cualquier otro análogo, se encuentra con el problema de que su contenido puede haber sido manipulado.
No hay duda de que un correo electrónico, un whatsapp, un menase vía Twitter, Facebook o un SMS pueden decantar el resultado de un pleito a favor o en contra de nuestros intereses, en cualquier materia, ya sea esta de índole penal, civil, matrimonial, mercantil, etcétera.
Por eso, y para que no te ahogues por entre el oleaje resultante de la convulsa marea de opiniones que de continuo se están vertiendo sobre su validez o invalidez en juicio, piensa que te basta con retener las 3 siguientes ideas:
(1) El contenido de los correos electrónicos y mensajes enviados o recibidos a través de Whatsapp, Twitter, Facebook, SMS, u otros conductos análogos, es perfectamente manipulable.
En consecuencia, si la parte contraria esgrime un documento que recoja esos mensajes, y perjudica tus intereses, debes impuganr su validez, y si es necesario, solicitar se practique un examen pericial del ordenador, teléfono o sopore del que se haya extraído.
De igual modo, si pretendes hacer valer esos contenidos, procura aportarlos acompañadas de un informe pericial realizado por ingeniero informático que acredite que no han sido manipulados; o en su defecto, ofrece la entrega del terminal u ordenador en vistas a que pueda discutirse su validez.
(2) En cuanto a la forma de aportarlos a juicio, existen básicamente tres modos:
a) A pelo, por su impresión en un folio (o los que se necesiten, si ocupan más), CD, DVD o memoria USB.
b) Incorporadas a un acta notarial, en cuyo caso, no podrá discutirse en juicio que los concretos mensajes estaban en un ordenador, un sitio web o en un terminal telefónico determinado.
c) Efectuando el volcado de los datos de un terminal telefónico, o de un ordenador, ante el Letrado de la Adminsitración de Justicia (antiguo Secretario Judicial), en tanto que fedatario público judicial.
Las dos últimas opciones son equivalentes, y la primera temeraria (ante la posibilidad de que los contenidos no sean reconocidos por el adversario y se impugen por su abogado).
(3) Según ha tenido ocasión de dictaminar este mismo año el Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª, S 19-5-2015, nº 300/2015, rec. 2387/2014), quien pretenda aprovecharse de su contenido deberá aportar, o facilitar que se practique, una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido.
En el ámbito penal, ha bastado que se ponga el terminal telefónico,el soporte informático, o las contraseñas de Facebook o Tuenti, a disposición del Juzgado, por si se estimase oportuno llevar a cabo esa pericial, para que el Tribunal haya validado los contenidos de los mensajes como ciertos.
En el ámbito civil, por ser sus reglas procedimentales más rígidas, será necesario aportar la prueba pericial de inicio, o por lo menors, anunciar su aportación en cuanto se haya tenido tiempo material de llevarla a cabo.
En conclusión, lo mismo que una filmación de video, que un documento o que una declaración testifical, los mensajes instantáneos pueden determinar el sentido de una sentencia judicial, siempre que la manera en que se presenten permita descartar las dudas relativas a su fiel concordancia con lo que tratan de reflejar.