¿TE DEBEN DINERO? 5 ventajas y 5 desventajas del proceso monitorio

Cuando los esfuerzos amistosos llevados a cabo para el cobro de la deuda de parte de quien nos debe dinero se han demostrado estériles, no nos queda otra que acudir a los Tribunales.

Sin embargo, pese a lo que pueda pensarse por el común de la gente, no existe una única manera de solicitar el auxilio judicial.

Uno de los procedimientos de los que quizá hayamos oído hablar, o del que nos hablen, es el proceso monitorio. Veamos qué ventajas y qué desventajas tiene este procedimiento judicial.


 

Ventajas:

(1) No necesitas contratar Abogado y Procurador.

La petición inicial no tiene que ir firmada por Abogado y procurador, con el consiguiente ahorro de costes que ello conlleva para el acreedor. No obstante, nada impide su contratación, que deberá anunciarse a la otra parte para que decida, si lo estima oportuno, asistirse de la misma forma.

(2) La petición inicial únicamente debe contener los siguientes datos:

  • Identidad del deudor.
  • Domicilios del acreedor y deudor, o lugar en que pueda encontrárseles.
  • La cuantía de la deuda, y su concepto.
  • Acompañar un documento que ampare el crédito que se reclama (factura, certificación, telegrama, telex, u otros documentos comerciales habituales).
  • Existen modelos oficiales de acceso público muy sencillos de rellenar.

Por ejemplo, puede encontrarse en el siguiente enlace el modelo publicado por la Administración de Justicia de la Generalitat de Catalunya: Generalitat Catalunya – impreso_proceso_monitorio.

 

(3) No existe límite en cuanto al importe del crédito que se reclama (puede tratarse de un euro o de cien millones de euros).

(4) La petición da inicio a un procedimiento ejecutivo, que no declarativo, lo que significa que si el deudor no paga, ni se opone, dentro del plazo que se le concede para ello, bastará que pidamos la ejecución para que a nuestro deudor se le ejecute y embargue directamente por el importe que le reclamamos, con el consiguiente ahorro de tiempo.

Al deudor se le concede el plazo de 20 días para que pague y se lo acredite al Tribunal, o bien presente escrito razonando por qué no debe el importe que se le reclama.

Si no hace ni una ni otra cosa, se dará por finalizado el proceso monitorio y se nos comunicará para que informemos de si queremos que se inicie la ejecución de la deuda.

(5) Desde que se dicta la ejecución por el Tribunal (Auto de despacho de ejecución), la deuda devenga intereses de demora (interés legal + 2 puntos).


Desventajas:

(1) La deuda que reclamamos debe ser líquida, determinada, vencida y exigible.

Esto plantea problemas respecto dela reclamación de los intereses que puedan acumularse al importe reclamado después de presentada la petición, ya que en el momento de plantearla no es deuda vencida. Lo mismo ocurre con deudas que deban determinarse ante el Tribunal o de deudas no líquidas, que no tendrán acceso a este procedimiento.

(2) Si el deudor se opone al pago, por escrito, y dentro del plazo que se le ha concedido para ello (20 días), deberá tramitarse el procedimiento judicial que corresponda, y entonces sí:

Necesitaremos contratar a un Abogado y Procurador si la deuda supera los 2.000.-€.

La duración del procedimiento será muy superior a la inicialmente estimada, sobre todo si la deuda supera los 6.000.-€, porque deberemos presentar una nueva demanda siendo en balde el camino iniciado mediante la petición monitoria.

(3) Si el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) considera que la cifra reclamada no es correcta, nos mareará porque deberá intervenir el Juez y puede ser que tengamos que rectificar la petición inicial, volviendo al principio del camino, como si de un videojuego se tratase.

(4) Si no se puede localizar al demandado, nuevamente, iniciaremos pantalla de videojuego, pues no se admite la comunicación de la petición por edictos, dada la naturaleza ejecutiva de la consecuencia de que se ignore el requerimiento por el deudor (excepto si estamos ante una deuda debida a una Comunidad de Propietarios). Habremos perdido, entre tanto, mucho tiempo.

(5) Aunque hayamos hecho uso de Abogado y Procurador, dado que no es obligatorio, los Tribunales, muy mayoritariamente, no imponen las costas ocasionadas al deudor.


Conclusiones:

El procedimiento monitorio está pensado para el rápido cobro de deudas dinerarias vencidas, impagadas y documentadas.

No obstante, es muy frecuente que el deudor reclamado, aunque únicamente sea con objeto de dilatar dicho procedimiento, presente un escrito de oposición genérico, aduciendo cualquier excusa para no pagarnos. Si lo hace, nos obligará a acudir a un procedimiento normal y corriente, en el que sí necesitaremos Abogado y Procurador si la deuda supera el importe de 2.000.-€.

En muchas ocasiones, por otro lado, los Abogados nos encontramos con peticiones iniciales mal planteadas, que cuesta reconducir después, una vez que el deudor se ha opuesto, y debe celebrarse juicio, a fin de garantizar el adecuado éxito de la petición.

Finalmente, por si lo anterior no bastase, las modificaciones introducidas en la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el procedimiento verbal -procedimiento en que acabaremos si la deuda que reclamamos no supera los 6.000.-€-, conlleva una mayor seguridad para el acreedor, y por sus características, goza de una flexibilidad de la que que el proceso monitorio claramente carece. Por ejemplo:

  • Puede reclamarse el importe de la deuda, y de todas las cantidades que vayan devengándose mientras dure el procedimiento (intereses, nuevas rentas o importes que resulten igualmente impagados y que obedezcan a la misma razón, etc.).
  • Al deudor se le concede solamente el plazo de diez días para oponerse, no de 20, como ocurre en el monitorio.
  • La celebración de vista debe pedirse expresamente, pues ya no se celebrará juicio de forma automática, por lo que, si no se celebra, la sentencia se obtendrá en un tiempo razonable.
  • La notificación de la demanda podrá efectuarse por edictos, si no se localiza al deudor.

Quizá valga la pena intentar la petición monitoria para reclamaciones que superen los 6.000.-€, por si suenan las campanas y con ello evitamos un procedimiento cuya tramitación no se resolverá, en primera instancia, en menos de un año; no así, en cambio, para las deudas inferiores a esa cuantía, desde luego, pues ni en tiempo, ni en otras cuestiones de muy diversa índole, obtendremos ventaja acudiendo a él si no se da el raro caso de que el deudor pague o dé la callada por respuesta.

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