Hace escasos días (el día 7 de marzo, para ser muy exactos), la Agencia Tributaria ha firmado un informe que titula de la siguiente guisa:
La cuestión es que hace tan solo unas semanas nos hacíamos eco en nuestro facebook (www.facebook.com/utrillasociados/) del pronunciamiento de la Dirección General de Tributos, a fecha de 21 de diciembre de 2015, por el que se afirmaba sin vacilación ni matiz de ningún tipo que los intereses de demora pagados por una empresa a resultas de la regularización practicada por la Administración Tributaria son gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
En una apresurada reacción de la Agencia Tributaria, y por virtud de su citado informe, debemos entender que ello no es así, o al menos no siempre lo es, y que la Dirección General de Tributos ha metido la pata.
Así, para la Agencia Tributaria:
Parece que la deducibilidad como norma general de los intereses de demora ha escocido y mucho en la Agencia Tributaria, por el ahorro millonario que ello supondría para muchas empresas, autónomos y rentas inmobiliarias, y la correlativa disminución de la recaudación para las arcas del Estado.
Lo peor, no obstante, son los bandazos a los que los asesores y contribuyentes nos vemos sometidos una vez más, en una materia de por sí compleja a la par que delicada.
Sabemos por lo menos cómo va a actuar la Agencia Tributaria, y lo cierto es que se apoya en la razonable interpretación que de la Ley han hecho el Tribunal Supremo y el Tribunal Económico Administrativo Central, así que, despertados ya de la ensoñación en la que tan poco tiempo hemos podido recrearnos, tengamos por animal acuático que únicamente en los intervalos en que medie suspensión por haber recurrido y prestado aval el contribuyente podrá hablarse de intereses de demora fiscalmente deducibles.