Desde que hace algún tiempo comenzaran a publicitarse por todas partes recetas por las que se prometía la posibilidad de ahorrársele al autónomo la cotización a la Seguridad Social, son muchas las personas que se preguntan por la veracidad de ello y la manera en que puede conseguirse tal cosa.
Para que entiendas de que trata el milagro, y seas consciente de tu situación si es que optas por ello, te lo explicamos.
¿Qué es un autónomo?
Mientras que un trabajador por cuenta ajena es aquel que presta sus servicios bajo la organización y dirección de otra persona, el autónomo se define porque se organiza y dirige a sí mismo.
El artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo define al autónomo como la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo.
Obligación de afiliarse al RETA
Por su parte, el artículo 24 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo dispone que la afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para los trabajadores autónomos, siendo esta afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), a través del cual se dispensa la protección social a este colectivo.
En la misma línea, el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) reza que estarán obligatoriamente incluidos en el RETA las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.
La afiliación a la Seguridad Social es por tanto obligatoria, y sus efectos se extienden desde el primer día del mes natural en que se dan las condiciones anteriormente citadas; esto es, deberemos cotizar y estaremos cubiertos por la protección social que dispensa la Seguridad Social desde el primer día del mes en que nos hayamos dado de alta, con independencia de que en realidad el inicio de la actividad por cuenta propia, y su comunicación, haya tenido lugar en un momento posterior a dicho día. Hete aquí una de las razones por las que muchos tratan de evitar el alta como autónomo en la Seguridad Social.
Para el caso de que iniciemos la actividad y no solicitemos la afiliación al RETA dentro de los 30 días siguientes, debemos saber que estamos cometiendo una infracción grave sancionada con una multa de entre 626 y 6.250 euros, dependiendo el importe final de circunstancias tales como la intencionalidad o la existencia de advertencias previas ignoradas (artículos 22 y 40 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Además, deberemos abonar las cotizaciones que no ingresamos en su día, con los recargos e intereses que procedan.
Cotización a la Seguridad Social
Una vez cursada el alta como autónomo, la obligación derivada de ello es la de cotizar, por lo menos, sobre la cuantía de la base mínima, que para el año de 2016 es la de 893,10 euros al mes (siendo la máxima la de 3.642,00 euros mensuales).
Pero la base de cotización no es la cuota mensual que habrá que abonar, pues dicha cuota será únicamente un porcentaje de la base, que normalmente será del 29,80%, o del 29,30% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad, y del 26,50% si no se concierta la protección por incapacidad temporal.
La obligación de cotizar existe desde que se gestiona el alta, o desde que debiera haberse gestionado, hasta que se cesa en la actividad y se comunica la baja.
Caso de no tramitarse el alta, debiendo hacerlo, nos expondremos a la sanción anteriormente citada, además de al pago de las cuotas no ingresadas, con sus recargos e intereses.
Prestaciones a las que el autónomo tiene derecho
Como autónomo cotizante, las prestaciones a las que puede accederse si se cumplen los períodos de carencia contemplados para cada una de ellas, y sobre las que no entraremos en detalle por no ser el objeto de esta reflexión, son las siguientes:
(1) Asistencia sanitaria
(2) Incapacidad temporal
(3) Incapacidad permanente
(4) Maternidad y paternidad
(5) Riesgo durante el embarazo
(6) Jubilación
(7) Prestaciones por fallecimiento
(8) Contingencias profesionales
(9) Asistencia social
(10) Servicios sociales
(11) Prestación por cese en la actividad
Prestaciones estas a las que se tiene derecho también en los 90 días siguientes a la baja por cese de actividad.
Habrá que valorar entonces el hecho de que si no cotizamos, no accederemos a estas coberturas sociales, ni se acumularán períodos de cotización con los que poder acceder en un futuro a las mismas si no se hace ello por otra vía diferente.
¿Cómo podemos entonces facturar sin darnos de alta como autónomos?
Dado que la habitualidad no está definida en la norma, debemos saber que el Tribunal Supremo ha entendido que existe habitualidad cuando los ingresos netos (esto es, ingresos menos gatos) superan el umbral del Salario Mínimo Interprofesional en un año.
Habida cuenta de que habitualidad y periodicidad son cosas diferentes, algunas sentencias han exigido además que los ingresos generados no sean ingresos marginales en relación con aquellos que atienden a las necesidades o medio de vida del sujeto en cuestión para que exista la obligación de afiliarse al RETA. No obstante, esto último debemos ponerlo en cuestión, en tanto no sea el Tribunal Supremo quien lo refrende, pues no parece que case del todo con el espíritu de las normas existentes en la materia si no se trata de casos en los que los ingresos obtenidos sean notoriamente marginales.
Teniendo en cuenta que de acuerdo con el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, el importe anual del mismo se establece en 9.172,80 euros, en ningún caso deberán obtenerse ingresos netos por encima de esa cifra, circunstancia que en muchas ocasiones no se podrá conocerá por anticipado.
Y sin embargo, no debemos caer en el error de pensar que si no superamos ese umbral de ingresos netos ya estamos a salvo, pues una cosa es que por encima de 9.172,80 euros pueda entenderse que la actividad que realizamos es habitual y otra cosa diferente es que estando por debajo nunca haya pueda hablarse de habitualidad.
Como en tantas cosas en la vida, habrá que aplicar el sentido común. ¿Puede hablarse de habitualidad si en el tiempo de una año emitimos una sola factura por un importe superior a 9.172,80 euros? Entendemos que no. ¿Puede hablarse -en cambio- de habitualidad, si cada día del año giramos una factura por 20 euros? Nosotros entendemos que sí.
Así, si resulta que tenemos un local abierto al público en los horarios y calendario habituales para el tipo de actividad, o si utilizamos una web permanente para nuestra actividad, o si facturamos sin descanso todos los meses, o si los trabajos realizados demuestran una dedicación intensa y continuada, etcétera, no podremos discutir que nuestra actividad no sea habitual por muy bajo que sea el rendimiento que obtengamos de ellos. Debemos contar con ese peligro.
Alta en Hacienda y cumplimiento de las obligaciones fiscales
Al ejercer una actividad económica o profesional, y aunque decidamos no darnos de alta como autónomo, la normativa tributaria nos obliga a la inscripción en el censo de empresarios y profesionales, a través de la correspondiente declaración censal (utilizando el modelo 036).
El censo de empresarios, profesionales y retenedores le sirve a la Agencia Tributaria para realizar un seguimiento adecuado del cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que el incumplimiento de la inscripción
Conclusiones
Ciertamente, expedir facturas sin darse de alta como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social es perfectamente posible, pero debemos tener cuidado con que no pueda decirse que ejercemos nuestra actividad de forma habitual, pues si ello ocurre, puede salirnos muy cara la jugada.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que si no cotizamos mientras realizamos la actividad en cuestión, no podremos acceder a las coberturas propias del sistema de la Seguridad Social si es que no tenemos acceso a ellas por otra vías diferentes.
Finalmente, no debemos ignorar que con independencia de lo que decidamos hacer, deberemos cumplir con las obligaciones en materia fiscal y tributaria.
Por todo ello, es recomendable contar con un asesoramiento que por mínimo que sea, nos evite algún que otro desagradable disgusto.