El pasado día 23 de septiembre se publicó el nuevo baremo para la determinación del importe de indemnizaciones con ocasión de accidentes de tráfico, que sirve además como baremo orientativo para las indemnizaciones en ámbitos diferentes a los propios de la circulación de vehículos.
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2016, y en términos generales, supondrá un incremento del orden del 50% de las indemnizaciones por causa de muerte, un 35% en cuanto a las indemnizaciones por secuelas, y un 13% respecto de las indemnizaciones por lesiones.
Estos incrementos, claro está, augura problemas de tipo financiero para las aseguradoras de menor volumen, así como un aumento que todos notaremos en el importe de las primas a pagar por el seguro de nuestro vehículo.
Ciertamente, el baremo que venía aplicándose hasta el presente tenía más de veinte años, y el sistema en su conjunto necesitaba una profunda actualización que favoreciese la solución amistosa o extrajudicial de los conflictos que en este ámbito se han venido dando.
No obstante, la despenalización de las faltas operada merced a la entrada en vigor el pasado día 1 de julio de 2015 del nuevo Código Penal, significa que ya no van a tramitarse ante los Juzgados de Instrucción Penal las imprudencias leves con resultado grave, ni las graves con resultado leve. Es decir, la mayoría de las reclamaciones surgidas a raíz de un accidente de circulación deberán plantearse ante la jurisdicción civil, orden ante el que deberá acudirse asistido de Procurador, además de con Abogado, y en el que los informes médicos (periciales) que deberán aportarse no son gratuitos. Además, cabe la eventual condena en costas al reclamante, si se acaba dando la razón a la aseguradora, o que se tengan que asumir los gastos propios si no nos la dan por completo.
Parece que con una cosa se haya querido compensar la otra porque, desde luego, en esto las aseguradoras van a salir beneficiadas, estando ya al tanto de que muchos de los daños de menor relevancia indemnizatoria ni siquiera se les van a reclamar, debido al coste que tendrá para el perjudicado iniciar la reclamación por la vía civil.
Veamos un ejemplo por el que no tardaremos en darnos cuenta de que las cervicalgias dejan misteriosamente de existir. Hemos sufrido un accidente de circulación, pongamos que uno en el que hay varios vehículos involucrados (un accidente en cadena). Por el impacto que recibe nuestro vehículo sufrimos un latigazo cervical, que nos provoca dolor. Debemos llevar collarín unos cuantos días o semanas, por prescripción médica, y debido a que aun así padecemos dolor, acudimos a rehabilitación durante un tiempo. Bien, pensamos en reclamar a la compañía de seguros que corresponda, pero se niegan a hacerse responsables. Sabemos que las aseguradoras hacen pagar a justos por pecadores, y niegan la existencia de la propia patología, digan lo que digan los médicos. Necesitaremos un informe pericial, para acreditar el daño y poder evaluarlo económicamente.
Habida cuenta de que la reforma del sistema de valoración (del baremo) establece a cargo del perjudicado la obligación de ser reconocido y visitado por los médicos de la aseguradora, habrá un segundo informe pericial, que el Abogado del perjudicado deberá estudiar y atacar en la vista del juicio que se celebre. Y sea cual sea el importe que reclamemos, también habrá contestación escrita de nuestra demanda (gracias a la reciente reforma de nuestra ley procesal por la que este trámite se introduce en los procedimientos verbales).
Ergo, el perjudicado deberá desembolsar anticipadamente los gastos de Procurador, Abogado, Perito, y el Juez tendrá ante sí dos informes médicos (periciales) contradictorios. El resultado es bien incierto. Si la cuantía a reclamar no es elevada, solamente se justificará la reclamación cuando resulte en una estimación íntegra de nuestra demanda e imposición de costas a la aseguradora, algo sobre lo que a priori no tendremos seguridad de ninguna clase.
Habrá que esperar a la dirección que tomen nuestros Juzgados y Tribunales, aunque como tantas veces ocurre, el trayecto estará sembrado de decisiones zigzagueantes.