La Sala Social de la Audiencia Nacional se ha pronunciado mediante Sentencia de fecha 15 de marzo de 2016 acerca de la posibilidad de que el empresario, en el marco de una situación de dificultades de tesorería, decida unilateralmente abonar una paga extra a sus trabajadores en varios plazos (Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala Social, número 42/2016, de 15 de marzo).
La situación alegada por la empresa era la siguiente:
(a) Pérdidas en el año de 2015 por importe de 5.929.349 euros.
(b) Retraso en el pago de los salarios en los últimos meses de 2015 y primeros de 2016, debido a problemas de liquidez, y abono fraccionado de los mismos.
(c) La paga extra de Navidad -de 2015- ascendía a la considerable cifra de 2 millones de euros.
En ese contexto, la empresa decide de forma unilateral fraccionar el pago de la paga extra de Navidad de 2015 en cuatro plazos a razón del 25% en cada uno de ellos (enero, abril, mayo y junio de 2016).
Impugnada esta decisión por los trabajadores, a través de su representación sindical, la Audiencia Nacional razona que hay que estar a lo que respecto del devengo y pago de las pagas extras diga el convenio colectivo de aplicación, y la Ley. Por tanto, siendo que el convenio habla del devengo y pago de la extra de Navidad juntamente con el pago de la nómina de diciembre, así debe hacerse por el empresario.
Si la empresa tiene pérdidas y dificultades de tesorería, sostiene la Audiencia Nacional, cuenta con otros mecanismos legales para afrontarlos, a saber: la modificación de las condiciones de trabajo, la suspensión o al extinción de los contratos de trabajo, de acuerdo y con sujeción a los procedimientos y previsiones establecidas en los artículos 41, 47, 51 o 52 del estatuto de los Trabajadores.
Lo que en ningún caso puede admitirse, concluye la Audiencia Nacional, es que la empresa decida no acudir a los anteriores mecanismos y en su lugar imponga por su propia voluntad y en contra de la de los trabajadores un aplazamiento en el pago de sus obligaciones salariales.
A resultas de ello, la Audiencia Nacional condena a la empresa al pago inmediato del 75% pendiente de abono de la paga extra de Navidad de 2015, incrementado en el 10 % de intereses por mora ex artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como al pago de una multa por temeridad y costas procesales con causa en que ha obligado a los trabajadores a acudir a los Tribunales a sabiendas de la inconsistencia de su posición.