Si has estado pagando una pensión compensatoria o una anualidad por alimentos que no vaya destinada a tus hijos, no olvides incluirla en tu declaración de la renta (IRPF), pues conseguirás una rebaja en la factura fiscal.
A menudo olvidamos considerar determinadas circunstancias personales, cuando confeccionamos la declaración del Impuesto sobre la Renta, que de haberlas informado, hubieran supuesto un ahorro para nuestros siempre angostos bolsillos.
De hecho, en los borradores que se reciben de la Agencia Tributaria es un dato que no aparece, e incluso cuando la declaración se confecciona mediante el asesoramiento de los servicios de la propia Administración Tributaria, podemos no ser advertidos de que es un apunte de importancia para nosotros.
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la pensión compensatoria o anualidad de alimentos para que rebaje la factura del IRPF?
Con la pensión compensatoria se pretende corregir el desequilibrio que la separación o divorcio le provoca a uno de los cónyuges, facilitando una potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no haber habido vínculo matrimonial.
Cuando se dan sus presupuestos, se impone a cargo de uno de los cónyuges la obligación del pago de una pensión compensatoria a favor del cónyuge desfavorecido, ya sea indefinitda o temporalmente.
Los alimentos para personas distintas de los hijos, en cambio, se justifican en el principio de solidaridad familiar, de acuerdo con el cual los parientes vienen obligados a atender a las necesidades vitales (mínimas para subsistir) que cualquiera de ellos tuviere y no pudiere satisfacer por sí mismo. Se trata de que mediante la prestación de alimentos un pariente asista a otro que carece de sustento diario, alojamiento, vestido, asistencia médica, y en general, forma de procurarse esas necesidades por sus propios medios.
Para que podamos reducir la base imponible imponible de nuestro impuesto, la pensión compensatoria o anualidad por alimentos que paguemos deben estar expresamente contempladas en una resolución judicial.
De lo anterior resulta que si la obligación del pago de una pensión compensatoria o prestación alimenticia deriva de una acuerdo privado (un convenio de separación o divorcio, o una transacción entre hermanos, por ejemplo), únicamente podremos practicar la reducción en el IRPF desde que dichos pactos son homologados judicialmente mediante sentencia.
Y sin embargo, si con anterioridad a la fecha de la resolución judicial se hubieran venido pagando esos conceptos, y la sentencia ratifica esos pactos al ser dictada, el pagador podrá solicitar la rectificación de las declaraciones de renta anteriores para poder incluir los pagos realizados.
Valdrá también la sustitución de una pensión compensatoria periódica por una renta vitalicia, el derecho de uso sobre determinados bienes (usufructo), o la entrega de un capital en dinero o bienes (por ejemplo, la cesión del 50% de la propiedad de la vivienda). Lo importante es que se infiera claramente que el pago, en la forma en que decida instrumentarse, lo se en concepto de pensión compensatoria.
De ahí que, si la resolución judicial establece la obligación del pago de una cantidad global por todos los conceptos, sin especificar qué parte son alimentos a favor de los hijos, no podrá practicarse reducción alguna.
¿En qué casos no podremos beneficiarnos de la reducción en el Impuesto sobre la Renta?
Entre los escenarios en los que podríamos tener alguna duda sobre si procede o no la reducción comentada, existen algunos sobre los que ya existen pronunciamientos, bien de nuestros Tribunales, bien de los Tribunales Económico Administrativos, bien de la Dirección General de Tributos.
Así, no cabe reducción por:
(1) Los pagos se corresponden con alimentos a descendientes.
(2) Los pagos que se correspondan con la contribución a las cargas del matrimonio, como pueden ser el pago de la hipoteca o el arrendamiento de la vivienda familiar.
(3) El pago de pensión compensatoria a favor de ex pareja de hecho, por no haber existido matrimonio.
(4) Los importes reconocidos como pensión compensatoria o alimentos que en realidad no hayan sido abonadas por el obligado al pago.
¿Qué ocurre con la pensión de alimentos a favor de los hijos?
Los importes que hasta ahora hemos considerado deberá declararlos el beneficiario como rendimientos del trabajo, de forma que restan en el pagador pero suman en el perceptor.
En cambio, con los alimentos pagados a favor de los hijos ocurre exactamente lo opuesto, a saber: no restan en el pagador pero están exentos (no suman) en el perceptor.
Desde el 1 de enero de 2015, sin embargo, el pagador de pensiones de alimentos a favor de sus hijos que no tenga derecho a aplicarse el mínimo por descendientes puede ver su tipo de gravamen minorado si concurren determinadas circunstancias, por lo que será también interesante informar de esta circunstancia a la hora de confeccionar la declaración del impuesto.