CRISIS DE PAREJA: guía de procedimiento

Al iniciar una relación de pareja, haya o no convivencia, sabemos que recorreremos juntos distintas etapas y superaremos crisis de diferente orden e intensidad. Pero no solemos plantearnos que quizá un día, en un momento futuro, la opción más ventajosa para la pareja, o la única posible, sea inevitablemente la ruptura definitiva. Si ese momento llega, en la mayoría de ocasiones no estamos preparados para desenvolvernos adecuadamente en cada uno de los escenarios en que de golpe nos vemos inmersos.

Uno de esos escenarios es el escenario legal. Cierto es que podemos no hacer nada. Podemos simplemente separarnos, hacer vida independiente el uno del otro. Pero a no ser que no existan hijos en común y le demos una respuesta auténticamente definitiva a cualquier cuestión patrimonial que haya entre nosotros y nuestra pareja o cónyuge, nos habremos equivocado. Habremos demorado un trámite que después, por la contaminación de los hechos acaecidos en el ínterin, tendrá un enfoque y tratamiento más limitado, pues habrán desaparecido muchas de las opciones que en un inicio se nos ofrecían.

Algunas de las parejas que deciden poner fin a su relación contrajeron matrimonio; otras no. Algunas tuvieron hijos, y otras no. Algunas tienen bienes en común -que ambos adquirieron y han ido pagando juntos-, y otras no. En cualquier caso, el trámite que solventar es esencialmente el mismo desde el punto de vista legal (salvando el caso, claro está, de quienes no tuvieron hijos ni tampoco bienes en común, y nada pretende pedirle el uno al otro).

Si te estás planteando una ruptura sentimental, o te encuentran en proceso, este documento te explicará con sencillez el itinerario que tendrás que seguir, esencialmente, en cualquiera de las diferentes situaciones en que te encuentres. La intención es que puedas hacerte una composición de lugar con la que afrontar con mayor tranquilidad y madurez el proceso en el que inexorablemente te vas a ver envuelto. La falta de información y el desconocimiento de los trámites provoca miedos, ansiedad, y experiencias negativas que de seguro revertirán en conflictos que de otra forma habrías evitado, y en fin, en una deficiente resolución de la escena.

En primer lugar, búscate un Abogado

Si la separación o divorcio va más allá de la mera declaración formal de ruptura, bien porque existen hijos comunes, bien porque existen bienes comunes, bien porque uno de los dos va a ver su futuro comprometido en mayor medida que el otro, necesitas claramente un abogado.

Con frecuencia se comete el error de compartir abogado de inicio a fin del proceso, quizá pensando que el gasto que asumiremos resultará en la mitad exacta, pero el servicio recibido, a pesar de ello, será el mismo.  Lo cierto es que incluso en las situaciones en que existe acuerdo de la pareja, el enfoque y el papel del abogado varía según quién es su cliente. Así, si los dos integrantes de la pareja decidís acudir al mismo abogado, sobre la base de que habéis hablado previamente entre vosotros de cómo deseáis regular vuestra situación de cara al futuro, podéis encontraros con varios escenarios no deseados:

  • Habiendo acudido uno de los dos antes que el otro a la consulta del abogado, éste tienda a materializar y documentar el arreglo de la crisis en base a la subjetiva perspectiva de dicho miembro de la pareja. Por lo tanto, hablad entre vosotros de qué abogado elegiréis, y tened cada uno de vosotros claro el por qué.
  • Se cierre el expediente en falso, habida cuenta de que vuestro deseo de superar la crisis con la mayor celeridad posible, arreglando los papeles, puede acabar en que os dejéis de lado pormenores que, en el mejor de los casos, resultarán en continuos quebraderos de cabeza con posterioridad, y en el peor, simplemente no tendrán solución ni reparación posible para quien se haya visto perjudicado.
  • Renunciéis a derechos que las leyes os reconocen, dado que su detallada discusión o tratamiento quizá transformaría el procedimiento que empezó siendo amistoso en contencioso, provocando ello el efecto de soslayar los correspondientes temas para avanzar sea como sea.

Si habéis decidido que un solo abogado se encargue del asunto, desde el principio, y hasta el final, someted a un debate tranquilo y concienzudo cada duda que os asalte, cada aspecto que pensáis que os está afectando u os afectará en el futuro. Y si además el abogado en cuestión lo ha escogido claramente uno de los dos (por ejemplo, porque lo conoce de antes o es familiar), es completamente imprescindible que el otro, antes de estampar su firma en documento alguno, consulte con otro abogado independiente acerca del significado y consecuencias del acuerdo que se está a punto de cerrar. Evitará sorpresas desagradables si lo hace así.

En cuanto a la propia elección del abogado, es importante que te merezca confianza, que sepa recibirte, escucharte y mantenerte informado. Aparte de que tenga experiencia en la materia, no debes decantarte por el que diga estar más especializado que otro. En esta materia, las reglas son las que son, y no hay más, y es la capacidad de diseñar estrategias, de interrelacionar temas, de defender tu punto de vista, y de dedicarle tiempo a tu asunto, el que mejor te resultará. La realidad no está fragmentada o especializada, al contrario. Por ejemplo, puede darse el caso de que andemos tras los bienes de una persona cuyo patrimonio se compone de participaciones sociales, de productos financieros complejos, o que simplemente se trate de un autónomo. O puede suceder que elijamos una opción fiscalmente inconveniente. En muchos casos, por otro lado, el saber hacer del abogado en sala, el día del juicio, es decisivo, y el abogado que ha pleiteado temáticas diferentes desde luego que lleva ventaja en ello. Tener conocimientos y experiencia directa en las demás disciplinas es un valor añadido que nunca resta, y siempre suma.


¿Procedimiento amistoso o de mutuo acuerdo?

Muchas de las crisis de pareja se resuelven de forma armónica entre sus miembros. En estos casos, puede decirse que la pareja es dueña al completo de su futuro. Por el camino, naturalmente, se evita un mayor desgaste personal y económico.

La tramitación de una separación o divorcio sin conflicto es verdaderamente sencillo para la pareja. No requiere sino que por medio de un abogado se presente una solicitud formal ante el Juzgado, acompañando lo que se conoce como un convenio regulador. En ciertos casos, por virtud de la reciente Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, el trámite puede efectuarse ante Notario otorgándose escritura pública, como luego veremos.

En el procedimiento amistoso o de mutuo acuerdo solo se necesita un abogado, y un procurador, que representarán a los dos integrantes de la pareja, con independencia de que hayamos recurrido a otro diferente por una cuestión puntual.

El convenio regulador es un contrato por el que la pareja decide cómo se van a regir sus futuras relaciones económicas y los asuntos relativos a sus hijos comunes. Su contenido mínimo está establecido por Ley, esto es, debe referirse de forma expresa a determinadas cuestiones, pero dentro de ello, la pareja que suscribe el acuerdo goza prácticamente de absoluta libertad en cuanto a los pactos que en él se recojan.

Una vez plasmadas las decisiones oportunas en el documento, el abogado presentará la solicitud (en forma de demanda) en el Juzgado (a través del procurador), acompañado de un certificado de matrimonio, si es el caso, expedido por el Registro Civil del domicilio en el que se celebró el evento, y de los certificados de nacimiento de cuantos hijos comunes existiesen. El Juzgado la admitirá entonces a trámite y -si no aprecia que alguno de los pactos recogidos en el convenio sea claramente lesivo para los intereses de los firmantes o de los menores- convocará a las partes para que lo ratifiquen en el propio Juzgado.

De existir hijos comunes o mayores de edad incapacitados, la intervención del Ministerio Fiscal en el proceso será obligada. El Ministerio Fiscal debe emitir opinión relativa al contenido del convenio, en el sentido de que informe de si, a su entender, alguno de los acuerdos es perjudicial para los intereses propios de los menores de edad o incapacitados. La opinión desfavorable del fiscal – como la del propio Juez- no debe darse si el asesoramiento del abogado ha sido el adecuado.

Una vez realizado el trámite de la ratificación del convenio, y emitida la opinión favorable del Ministerio Fiscal, el Juez dictará sentencia por la que decretará la separación (o el divorcio, si había matrimonio), y aprobará el contenido de los acuerdos o medidas plasmadas en el convenio regulador.

Pasado el plazo de 20 días desde su notificación a las partes, la sentencia deviene firme (procediéndose por el Juzgado a procurar su inscripción en el Registro Civil, si hubo matrimonio), y puede ser ejecutada en todos sus términos por cualquiera de los miembros de la pareja frente al eventual incumplimiento de la otra.


¿Qué se recoge en un convenio regulador?

El contenido mínimo del convenio regulador está regulado por Ley. No obstante, en evitación de futuras batallas o a fin de poder adaptarlo al contexto que en cada momento pueda darse, el abogado deberá recurrir a sus conocimientos y experiencia y reflejar otro contenido que en absoluto es obligatorio.

Por poner uno de muchos ejemplos, si el documento recoge las circunstancias laborales y económicas concurrentes en cada uno de los miembros de la pareja al tiempo de su firma, quedará muy claro que los importes que hayan podido pactarse en concepto de pensión de alimentos obedecen a esas concretas circunstancias y no otras, por lo que si ese contexto varía con el paso del tiempo, el esfuerzo de cara a la modificación de los acuerdos o medidas (en este caso, del importe de la pensión de alimentos a pagar o a percibir) es mucho más sencillo, y con ello, la garantía de que se obtendrá una sentencia favorable en el Juzgado es absoluta. En cambio, si no se ha recogido esa información inicialmente, la modificación necesariamente obligará que previamente se demuestre cuál era exactamente la situación inicial, en qué ha variado sustancialmente, y que no se consideraron otros factores diferentes a los efectos de alcanzar el concreto acuerdo que se pactó.

Volviendo al esquema del convenio, a la identificación de los suscribientes (nombre, domicilio y documentos de identidad), le sigue habitualmente una breve descripción de los antecedentes (si hubo o no matrimonio, si ha habido hijos, si existen descendientes incapacitados, la identificación del que fuera el domicilio familiar). Tras ello, propiamente, su contenido obligatorio:

  1. El ejercicio de la patria potestad de los menores.
  2. La atribución de la guarda y custodia de los menores.
  3. El régimen de comunicación y estancia de los menores con el progenitor que no tenga atribuida la guarda y custodia (esto es, el régimen de visitas).
  4. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  5. La contribución a las cargas familiares.
  6. La contribución a los alimentos de los menores de edad o incapacitados, las bases de su actualización, y sus garantías.
  7. La liquidación, si procede, del régimen económico matrimonial.
  8. La pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si procede, las base de su actualización, y sus garantías.

Además, existen en algunas Comunidades Autónomas (como Aragón, Cataluña o Valencia) otras menciones obligatorias, que tratan de evitar futuras controversias y pleitos judiciales.

En Cataluña, si existen hijos comunes, debe elaborarse un plan de parentalidad, en que se detallan con mayor grado las responsabilidades parentales que va a ejercer cada progenitor (acontecimientos deportivos, cumpleaños, celebraciones familiares, cuestiones escolares, relaciones con los abuelos, etc.). Además, también en Cataluña, el convenio regulador deberá referirse a la posible compensación económica que por razón de una mayor dedicación a la familia o a al negocio familiar deba reconocérsele a alguna de las partes.

Finalmente, puede aprovecharse el convenio regulador para recoger en él otras cuestiones de interés para los firmantes, como cuestiones que afecten al uso de segundas residencias, animales de compañía, uso de vehículos, etc.


¿Cuándo obliga el convenio a las partes?

El convenio regulador es un documento que se pretende sea aprobado por la autoridad judicial, y será entonces, habiéndolo ratificado las partes, cuanto tenga plenos efectos vinculantes para las partes.

Para anticipar su obligatoriedad, es importante incluir en el convenio una mención a este asunto, y acordar su validez y eficacia desde el momento de la firma, y con independencia de su ratificación y aprobación ulterior. Nuestro Tribunal Supremo tiene establecido que un convenio no ratificado u homologado por el Juzgado tiene plena validez para las partes si no se condicionó su eficacia a dichos trámites. Por lo tanto, salvemos las dudas, y refirámoslo expresamente en el acuerdo.


Sentencia en procedimiento amistoso

La sentencia que se dicte homologará el convenio suscrito entre las partes, y será plenamente vinculante para ellas, para los hijos (si los hay) y para terceros.

Abordaré en otro lugar las consecuencias de su incumplimiento, así como las vías de modificación del mismo, si las circunstancias inicialmente presentes se alteran sustancialmente.


¿Podemos separarnos o divorciarnos ante Notario?

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria ha abierto la puerta a que las parejas que hubieran contraído matrimonio puedan separarse o divorciarse otorgando una escritura pública ante Notario.

Para ello, no debe haber hijos comunes o descendientes incapacitados judicialmente (con personalidad modificada). Y entre los hijos comunes, cuenta el que está por nacer. Es decir, si la mujer está embarazada, la intervención del Ministerio Fiscal es preceptiva y no podemos efectuar el trámite ante Notatrio.

El Notario al que podemos acudir debe actuar en la demarcación en que se encontraba el último domicilio familiar, o la del domicilio de uno de los solicitantes.

Debemos acudir a la firma, simultáneamente, ambos cónyuges a la vez, y asistidos de abogado/s en ejercicio que también firmarán la escritura. Se pretende con ello que por lo menos en el momento de la firma, los cónyuges tengan la oportunidad de recibir el adecuado asesoramiento.

Si recordamos que en la tramitación de la crisis matrimonial el Juez podía poner reparos a aquéllos convenios en que apreciase que existían acuerdos perjudiciales para alguna de las partes, para menores o incapacitados (de forma que puede denegar la aprobación de dichos acuerdos, frente a lo que las partes tiene la oportunidad de proponer una solución alternativa, por una vez, antes de que sea el propio Juez quien definitivamente resuelva el asunto); en consonancia con ello, los Notarios deberán denegar la autorización de la escritura si advierten esa misma situación, teniendo entonces los cónyuges que acudir al Juez para el sometimiento y resolución de la cuestión. No obstante, podemos confiar en que el Notario, y por supuesto, el/los Letrado/s que se encontrarán presentes evitarán esa situación reconduciendo a los cónyuges a un escenario de igualdad.

Además, en caso de que haya hijos mayores de edad, o menores emancipados, que convivan en el domicilio familiar y a quienes les afecten las medidas o acuerdos que se contemplan en el convenio, deberán prestar su consentimiento, en el momento de la firma, por sí mismos, o a través de apoderados.

Finalmente, aclarar que el convenio protocolizado en escritura pública podrá modificarse en un futuro si es el interés de ambos cónyuges, ante el mismo Notario ante quien se llevó a cabo el divorcio, y en presencia, nuevamente de abogado.


¿Qué ocurre si no es posible para la pareja resolver las cuestiones amistosamente?

Cuando por la circunstancia que sea, los miembros de la pareja no se ponen de acuerdo en la manera de solventar las cuestiones sobre las que necesariamente han de pactar, el procedimiento al que habremos de acudir es al contencioso.

Recordemos que las medidas de las que hablamos, son las siguientes:

  1. El ejercicio de la patria potestad de los menores.
  2. La atribución de la guarda y custodia de los menores.
  3. El régimen de comunicación y estancia de los menores con el progenitor que no tenga atribuida la guarda y custodia (esto es, el régimen de visitas).
  4. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  5. La contribución a las cargas familiares.
  6. La contribución a los alimentos de los menores de edad o incapacitados, las bases de su actualización, y sus garantías.
  7. La liquidación, si procede, del régimen económico matrimonial (la cuestión patrimonial).
  8. La pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si procede, las base de su actualización, y sus garantías.
  9. Las compensaciones o indemnizaciones que algunos Derechos autonómicos reconocen a los miembros de la pareja en determinadas circunstancias.

Cuando la pareja contrajo matrimonio, el procedimiento es el de separación o divorcio contencioso.

Cuando no hubo matrimonio, el procedimiento tiene otra denominación diferente, según lo que se trate de reclamar, pero su desarrollo es exactamente el mismo que en el caso de que haya habido divorcio.

Los escenarios en que nos encontramos, son:

  • Nulidad, separación o divorcio sin acuerdo.
  • Modificación de medidas definitivas establecidas en sentencia anterior.
  • Guarda y custodia de hijos comunes y alimentos a menores de edad.
  • Ruptura de parejas estables.

El procedimiento se inicia mediante demanda escrita, ante los Juzgados civiles de familia. Uno presenta demanda, y el otro la contesta, o reconviene. La reconvención no es otra cosa que la ampliación de la contestación a cuestiones que el demandante no plantea en su demanda, pero que están relacionadas, y sobre las que se cree que el Juez debe decidir.

Cada parte necesitará su propio abogado y procurador, y efectuará ante el Juez el planteamiento que pretende que éste recoja en la sentencia que en su momento dicte.

Presentada la demanda, y contestada la misma por la otra parte, el Juez señalará fecha para la celebración del juicio. Al juicio deben acudir los miembros de la pareja personalmente, y en él se practicarán las pruebas que cada parte proponga y el Juez entienda pertinentes:

  • Interrogatorio de las partes.
  • Interrogatorio de los testigos.
  • Declaraciones de peritos o expertos, y ratificación de sus informes.
  • Reconocimiento judicial.
  • Exploración de los menores.
  • Reproducción de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y semejantes.

El adecuado enfoque y preparación por el abogado de cada una de las pruebas es lo que declinará la balanza a uno u otro lado. La actuación en la vista del juicio, y su desarrollo, es la parte más importante del proceso.

No obstante, cuando existen menores de edad en relación con los cuales deben tomarse decisiones, su exploración o interrogatorio es sin duda una prueba de muy especial importancia. Se les citará para ser oídos siempre que tengan suficiente juicio o madurez, o sean mayores de 12 años. La exploración se hará sin la presencia de los padres, ni de los abogados y procuradores, a fin de evitar que el menor pueda sentirse presionado. En numerosos casos, la declaración de los menores será determinante en orden a decidir el régimen de guarda y custodia y el de comunicaciones y estancias.

Una vez celebrada la vista o juicio, el Juez dictará sentencia por escrito, cuando su agenda le permita su redacción, y será notificada a cada parte.

La sentencia es inmediatamente ejecutiva, se haya interpuesto o no recurso de apelación por alguna de las partes. Por tanto, deberán cumplirse las medidas fijadas en la sentencia en tanto que éstas no sean variadas al resolverse la apelación.


¿Y si es urgente la adopción de medidas o decisiones?

En muchos casos, la situación familiar de la pareja no permite esperar a que las cuestiones suscitadas se resuelvan al final del proceso, teniendo en cuanta que entre la interposición de la demanda inicial, y la sentencia que se dicte, pasan en la práctica un mínimo de ocho meses.

Por ello, existe la posibilidad de solicitar medidas provisionales, que serán obligatorias hasta que se celebre el juicio principal y se dicte la sentencia correspondiente.

La mera solicitud de medidas provisionales produce los siguientes efectos:

  • La pareja puede vivir separada, sin que se presuma que continúan viviendo juntos.
  • Quedan revocados los poderes y consentimientos que se hubiera otorgado el uno a l otro.
  • Se elimina la vinculación de los bienes de los miembros de la pareja, de forma automática, a la atención de las necesidades básicas de la familia.

Las cuestiones que pueden plantearse, de forma que se resuelvan provisionalmente con urgencia, son las medidas relativas a los hijos, las relativas al uso de la vivienda y el ajuar doméstico, la contribución a las cargas y gastos familiares, y las patrimoniales relacionadas con las anteriores.

El procedimiento es tratado con mayor celeridad porque, una vez presentada la solicitud de medidas provisionales, el Secretario Judicial convocará a las partes a una comparecencia en el Juzgado en el plazo dentro de los 10 días siguientes.

Realizada esta comparecencia, el Juez dictará Auto decidiendo sobre las medidas provisionales, no pudiendo recurrirse esta decisión, que es inmediatamente ejecutiva.


Conclusiones

Las rupturas de pareja o matrimonio van a desenvolverse con más o menos vicisitudes según sean las circunstancias de partida. Desde luego que tratándose de parejas sin hijos, pueden incluso resolver el trámite otorgando una escritura notarial. Si además no existe patrimonio o cargas comunes, es de esperar que el trámite se resuelva sin dificultad alguna.

En el resto de casos, dependerá de cómo la pareja afronte el conflicto nacido entre ellos. Si existe acuerdo, es cuestión de fijar sus términos y cumplir con los pocos pasos que más arriba hemos relatado, a fin de obtener una sentencia judicial que plasme nuestra voluntad y resuelva el asunto. Es muy importante para evitar problemas ulteriores contar con un asesoramiento adecuado y con experiencia en este tipo de cuestiones.

En caso de conflicto, deberemos plantearnos si existe urgencia respecto de algunas medidas a tomar, porque no puedan esperar al final del desarrollo del procedimiento judicial. En ese caso, debemos promover primero o simultáneamente un procedimiento de medidas provisionales por el que tendremos respuesta positiva en cuestión de pocas semanas.

Finalmente, en un escenario de conflicto, será decisiva la estrategia y preparación adecuada del planteamiento que queramos defender, la preparación y puesta en juego de las pruebas de que nos valdremos en el juicio, y la actuación de nuestro abogado y la nuestra en el propio acto de la vista del juicio.

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