El momento en que nos damos cuenta de que la relación que mantenemos con nuestro cónyuge o pareja ha dejado de ser viable, y decidimos hacer algo -o el otro decide por nosotros-, suele ser un momento de crisis personal del que pueden surgir intensas angustias que dificultan la correcta toma de decisiones.
No obstante, aunque lamentamos con sinceridad no poder evitarte por completo los agobios emocionales propios del acontecimiento, queremos ayudarte con la parte legal con la que inexorablemente toparás.
Hay ciertas cosas de las que deberías tomar nota:
PRIMERA: SI NO HAS TENIDO HIJOS, Y EL DIVORCIO ES DE MUTUO ACUERDO, PUEDES RESOLVER EL TRÁMITE ANTE UN NOTARIO
Desde finales del pasado mes de julio de 2015, los cónyuges sin hijos, ni embarazos de por medio, pueden formalizar su divorcio firmando una escritura ante un Notario, con la asistencia de un abogado.
Con ello, no se prevé que los costes económicos sean menores (teniendo en cuenta la minuta del abogado y el arancel del Notario, que dependerán, de un lado, del acuerdo que se alcance con el primero; de otro, de los aspectos patrimoniales a que se refiera la escritura en relación con el segundo).
Sin embargo, el ahorro en tiempo sí será muy significativo, pues la vía notarial puede suponer la resolución del expediente en cuestión de horas, frente la mayor o menor demora que experimentaremos según el Juzgado en el que caiga la demanda judicial.
SEGUNDA: AUNQUE NO TE HAYAS CASADO, PUEDE QUE SÍ NECESITES UN ABOGADO
El tratamiento legal de las rupturas de parejas de hecho es prácticamente idéntico al de los matrimonios, aunque existen diferencias entre unas Comunidades Autónomas y otras.
Por eso, si la pareja que se rompe ha tenido hijos, o adquirió la vivienda en común, o comparte deudas frente a terceros, será necesario contar con la asistencia de un abogado si no quieres encontrarte con algún incómodo susto en un futuro.
Ten en cuenta que no tratar adecuadamente en un inicio los conflictos embrolla los arreglos ulteriores.
TERCERA: SI EXISTEN HIJOS (INCLUSO EN CAMINO) HAY QUE PASAR POR EL JUZGADO SÍ O SÍ
Tanto si existe matrimonio como si no, en el caso de que la pareja haya tenido hijos que aún sean menores de edad, la ruptura, separación o divorcio debe tramitarse por el Juzgado.
En el Juzgado, tanto el Juez como el Ministerio Fiscal velarán porque los intereses de los menores no se vean lesionados por los pactos alcanzados por sus padres, ya que ellos no pueden hacerse valer por sí mismos todavía.
Puedes encontrar más información al respecto en el artículo Crisis de pareja: guía de procedimiento.
CUARTA: HAY CUESTIONES CONCRETAS QUE DEBERÁN RESOLVERSE EXPRESAMENTE
Los asuntos sobre los que habrá que establecer acuerdos deben referirse, como mínimo, a los siguientes puntos:
(1) La atribución del uso de la que ha venido siendo la vivienda familiar, y el destino del ajuar familiar.
(2) La liquidación del régimen económico matrimonial, si hay matrimonio y existen bienes comunes.
(3) La manera en que se atenderán en un futuro las obligaciones y cargas subsistentes de la familia.
(4) Las indemnizaciones o pensiones que deban reconocerse, o no, a favor de uno de los cónyuges o miembros de la pareja.
Si además existen hijos comunes menores de edad, también deberán tratarse las siguientes cuestiones:
(5) Si la patria potestad, o decisión sobre los aspectos más relevantes en la vida de los hijos, se ejercerá conjuntamente por ambos padres o no.
(6) La atribución de la guarda y custodia de los menores a favor de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, o a ambos compartidamente.
(7) El régimen de comunicaciones y estancia del progenitor a quien no se haya atribuido la guarda y custodia de los menores.
(8) La forma y cuantía en que se contribuirá a los alimentos de los menores, por parte de cada uno de sus progenitores.
(9) La manera en cada uno contribuirá a los gastos familiares.
Sobre todas estas cuestiones deberá pronunciarse el convenio, si hay mutuo acuerdo, o la sentencia judicial, si no lo hay.
Puedes encontrar más información al respecto en el artículo Crisis de pareja: guía de procedimiento.
QUINTA: HABIENDO HIJOS COMUNES MENORES DE EDAD, SIEMPRE DEBERÁ FIJARSE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE ELLOS
La pensión de alimentos pretende atender a cuantas necesidades tengan los menores respecto de su sustento, habitación o vivienda, asistencia médica, educación e instrucción.
Por ese motivo, y pese a que su importe se concretará atendiendo a los recursos de ambos progenitores y las necesidades reales de los menores, siempre va a establecerse una cantidad mínima a abonar en concepto de alimentos.
De hecho, solamente cuando la guarda y custodia sea compartida y ambos padres tengan los mismos recursos económicos, puede no fijarse importe a pagar por alimentos a cargo de alguno de los dos, dado que cada uno soportará los correspondientes cuando los tenga en su compañía.
Otro cantar es que se materialice el pago o no, lo que tendrá sus correspondientes consecuencias.
Sobre las consecuencias penales del impago, puede interesarte el artículo Consecuencias penales del impago dela pensión de alimentos.
Sobre lo que es la pensión de alimentos, la forma en que se fija su cuantía, y sobre los gastos extraordinarios, pude interesarte el artículo Pensión de alimentos: dudas y respuestas.
SEXTA: LA CUSTODIA COMPARTIDA NO ES EXCEPCIONAL, NI MUCHO MENOS
Aunque la Ley no apuesta porque el régimen de guarda y custodia compartida sea la primera opción a considerar, lo cierto es que los Tribunales entienden que es el sistema que mejor se adecua a los intereses de los hijos si de las concretas circunstancias no se desprende la conclusión contraria.
Sobre la no excepcionalidad de la guarda y custodia compartida pude interesarte el artículo Guarda y custodia compartida: ¿un régimen excepcional?
SÉPTIMA: EL INTERÉS DE LOS HIJOS, SI EXISTEN, ESTARÁ POR ENCIMA DE CUALQUIER OTRA CONSIDERACIÓN
Toda la normativa sobre la que pivota la ruptura de la pareja o del matrimonio supedita cualquier asunto que se aborde al superior interés de los hijos menores de edad, de forma que cualquier acuerdo o pretensión que lesiones sus intereses se descartará sin miramientos.
Por ejemplo, no se admitirá que no se establezca una pensión de alimentos a favor de los hijos menores de edad, o que la pensión no actualice periódicamente su valor adquisitivo, o que las comunicaciones y visitas de uno de los progenitores sean prácticamente inexistentes.
OCTAVA: LOS HIJOS MAYORES DE EDAD TAMBIÉN TIENEN DERECHOS
Los hijos mayores de edad que todavía residan en el domicilio familiar, y que carezcan de independencia económica propia, tienen derecho a solicitar para sí una pensión alimenticia, bien directamente, bien a través del progenitor con quien continúen conviviendo tras la ruptura.
NOVENA: LOS CÓNYUGES O MIEMBROS DE LA PAREJA PUEDEN PEDIRSE PENSIONES O COMPENSACIONES ENTRE SÍ
En el caso de que con la ruptura del matrimonio o de la pareja aflore una situación de desequilibrio económico entre sus miembros, o uno de ellos haya visto sus posibilidades de obtener ingresos futuros perjudicadas con motivo de una mayor dedicación a la familia o el negocio del otro, puede solicitarse una pensión o compensación económica a tanto alzado.
Para determinar si procede, y en qué importes y duración, deberán examinarse las concretas circunstancias que confluyan.
DÉCIMA: BÚSCATE UN BUEN ABOGADO/A QUE TE GENERE CONFIANZA
Esta es una cuestión a la que próximamente dedicaremos una reflexión específica, dada la comprensible falta de criterio con la que la mayoría elegimos uno/a u otro/a abogado/a, en los asuntos en los que nos son precisos.
Por el momento, únicamente aconsejarte que se trate de una persona:
• Seria, pero
• Accesible, y
• Empática
• Dispuesta a escuchar y a explicarse
Y a ser posible, que no anteponga la exhibición del lujo que le rodea a otras cuestiones más relevantes para ti, pues recuerda, la opulencia exterior a veces se hermana con la indigencia interior. Tú financiarás su abundancia, a cambio quizá de un pobre servicio. Busca el término medio, y explora su comunicación no verbal, mientras averiguas la respuesta a la siguiente pregunta: si por alguna razón hay que abandonar el edificio piernas para qué os quiero, ¿tratará de salvar tu expediente, o preferirá proteger otros bienes?.