¿A QUÉ BONIFICACIONES PUEDO ACCEDER COMO AUTÓNOMO?

Pese a la indudable importancia del papel del autónomo en la economía de nuestro país, nadie puede mostrarse satisfecho con el poco apoyo que se brinda al emprendimiento y el revelador fracaso de las políticas de estímulo puestas en circulación. Por citarse algunas de ellas, cabe recordar la poca alegría con que se ha recibido el régimen especial del criterio de caja en el IVA, por sus numerosas inconveniencias prácticas; el laberíntico circuito de la segunda oportunidad; la temporalidad de las escasas ayudas existentes; el imparable incremento en los últimos años de la base mínima de cotización; las grandes dificultades de acceso al crédito; etcétera.

Mientras esperamos a que algún día se demuestre una apuesta firme y eficaz de parte de los poderes públicos, conozcamos las bonificaciones vigentes en materia de cotización a la Seguridad Social que hoy debe considerar el autónomo que ya lo es, o quien está pensando en serlo.


Tarifa plana de 50 euros

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Quienes inicien su andadura como autónomos, pueden acogerse a una cuota por contingencias comunes de 50 euros los primeros 6 meses, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

(1) No haber estado de alta como autónomo en los 5 años años inmediatamente anteriores.

(2) Que se opte por la base mínima de cotización.

En 2016, en lugar de ingresar la cuota mensual mínima de 267,04 euros, se pagarían 50 euros al mes, lo que en 6 meses supone un ahorro de 1.302,24 euros.

Para el caso de que se prefiera cotizar por una base superior a la mínima, podremos acogernos a una bonificación del 80% de la cuota que corresponda a la base mínima más la cotización de la incapacidad temporal, igualmente durante los primeros 6 meses.

En este escenario, se pagaría una cuota mensual de 53,41 euros, ahorrándonos 1.281,79 euros en 6 meses.

En ambos casos, transcurridos esos 6 meses, la reducción o bonificación que podremos aplicarnos en la cuota por contingencias comunes que hayamos elegido, en los siguientes 12 meses, será el resultado de aplicar los siguientes porcentajes a la cuota que corresponda a la base mínima más la cotización de la incapacidad temporal:

• Una reducción del 50% durante 6 meses, quedando la cuota mensual en 133,52 euros.

• Una reducción del 30% durante los siguientes 3 meses, siendo la cuota mensual de 187,93 euros.

• Una bonificación del 30% en los últimos 3 meses, es decir, que se pagaría una cuota de 187,93 euros.


Mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años

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Quienes además de cumplir los requisitos referidos en el apartado anterior, cumplan las condiciones de edad señaladas en el momento de causar el alta como autónomo, podrán aplicarse una bonificación adicional durante los siguientes 12 meses, del 30% sobre la cuota que corresponda a la base mínima más la cotización de la incapacidad temporal.

La cuota mensual a abonar sería entonces por el importe de 187,93 euros.

Esta bonificación será compatible con el hecho de que el autónomo contrate a trabajadores por cuenta ajena una vez iniciada su actividad.


Víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo

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Podrán acogerse a una cuota de cotización mensual de 50 euros durante los primeros 12 meses posteriores al alta inicial en el régimen de autónomos, quienes opten por la base mínima de cotización y no hayan en situación de alta como autónomo los 5 años inmediatamente anteriores, cuando tengan reconocida la condición de víctima de violencia de género o de víctima de terrorismo.

Para el caso de que no se opte por la base mínima de cotización, cabrá acogerse a una bonificación del 80% de la cuota que corresponda a la base mínima más la cotización de la incapacidad temporal, durante los primeros 12 meses.

La cuota mensual resultante asciende a 53,41 euros.

En ambos casos, transcurridos esos 12 meses iniciales, la bonificación que podrá aplicarse en la cuota por contingencias comunes que se haya elegido, en los siguientes 36 meses, será del 50% de la cuota que corresponda a la base mínima más la cotización de la incapacidad temporal.

Resultará una cuota mensual a abonar de 133,52 euros.

Todo ello será compatible con el hecho de que el autónomo contrate a trabajadores por cuenta ajena una vez iniciada su actividad.


Personas con un grado de discapacidad igual o mayor al 33%

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Podrán acogerse a una cuota de cotización mensual de 50 euros durante los primeros 12 meses posteriores al alta inicial en el régimen de autónomos, quienes opten por la base mínima de cotización y no hayan en situación de alta como autónomo los 5 años inmediatamente anteriores, cuando tengan reconocido un grado de discapacidad igual o mayor del 33%.

Para el caso de que no se opte por la base mínima de cotización, cabrá acogerse a una bonificación del 80% de la cuota que corresponda a la base mínima más la cotización de la incapacidad temporal, durante los primeros 12 meses.

La cuota mensual resultante asciende a 53,41 euros.

En ambos casos, transcurridos esos 12 meses iniciales, la bonificación que podrá aplicarse en la cuota por contingencias comunes que se haya elegido, en los siguientes 36 meses, será del 50% de la cuota que corresponda a la base mínima más la cotización de la incapacidad temporal.

Resultará una cuota mensual a abonar de 133,52 euros.

Todo ello será compatible con el hecho de que el autónomo contrate a trabajadores por cuenta ajena una vez iniciada su actividad.


Familiares colaboradores del autónomo

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El cónyuge y familiares hasta el segundo grado del autónomo que colaboren con él, y que no hayan estado dados de alta como autónomos en los 5 años anteriores, podrán acogerse a una bonificación durante 24 meses consistente en el 50% los primeros 18 meses y el 25% los siguientes 6 meses de la cuota que resultase aplicable a la base mínima de cotización. Sin embargo, no será aplicable si el familiar se ha acogido con anterioridad a esta medida.

Tendremos en este caso que la cuota mensual a abonar será de 133,52 euros los primeros 18 meses, y de 200,28 euros los siguientes 6 meses.

Trabajadores sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo, o riesgo durante la lactancia natural

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Los autónomos que se encuentren en estas circunstancias, y hayan sido sustituidos por un interino bonificado, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima de cotización, o la que le correspondiese obligatoriamente en atención al tipo de actividad desarrollada.

Esta bonificación durará el tiempo en que coincida la suspensión de la actividad y el contrato de interinidad del sustituto.


Conciliación de la vida profesional y familiar

CONCILIACIÓN FAMILIAR

Podrán disfrutar de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (la que resulte de aplicar a la base media de cotización de los 12 meses anteriores el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento), durante 12 meses, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

(1) Cuidado de menores de 7 años a su cargo.

(2) Cuidado de un familiar hasta el segundo grado, que esté a su cargo, y que tenga acreditada situación de dependencia.

(3) Cuidado de un familiar hasta el segundo grado, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igualo superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, siempre que dicho familiar no desempeñe ninguna actividad retribuida.

No obstante, para acceder a la citada bonificación deberán cumplirse las siguientes condiciones:

• El autónomo deberá permanecer de alta como tal y contratar un trabajador, a tiempo parcial o completo, que deberá mantenerse durante todo el período en que se disfrute de la conciliación y de la bonificación, o que reemplazarlo dentro de los 30 días siguientes al que se le extinga la relación laboral. En cualquier caso, este contrato deberá tener una duración mínima de 3 meses desde que se inicia el disfrute de la bonificación.

• Si el trabajador que se contrata lo es a tiempo parcial, su jornada de trabajo no podrá ser inferior al 50% de la jornada de un trabajador equivalente a tiempo completo, y la bonificación será del 50%.

• El autónomo deberá mantenerse de alta durante los 6 meses siguientes a la finalización el disfrute de la medida.

• El autónomo no podrá, al tiempo de iniciar la conciliación, y disfrutar de la bonificación, y en los 12 meses anteriores, tener otros trabajadores asalariados.


Exoneración del pago de cuotas por edad

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Durante el año de 2016, únicamente deberán cotizar por incapacidad temporal y contingencias profesionales, pero no por contingencias comunes, los autónomos que se encuentren en los siguientes casos:

(1) Tener 65 o más años, y 36 años o más de cotización efectiva.

(2) Tener 65 años y 4 o más meses de edad, y 36 años y 6 meses de cotización efectiva.

Para realizar el cómputo de años efectivamente cotizados, no se tendrá en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.


Otros supuestos especiales

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Aparte de los referidos anteriormente, existen otras medidas específicas para:

• Familiares de trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

• Familiares del autónomo titular de una explotación agraria, incluidos en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

• Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.

• Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicado a la venta ambulante.

• Trabajadores autónomos con pluriactividad.

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